Dictamen CGR

Dictamen N° 31942/2011

2011-05-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria que cesó en funciones por aplicación de medida disciplinaria expulsiva, podrá reincorporarse a la Administración en un empleo regido por el Código del Trabajo, solicitando, previamente, la rehabilitación administrativa
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Dictamen N° 42554/2011
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N° 31.942 Fecha: 19-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marina Angélica Guzmán Muñoz, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 54.686, de 2010, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 278, de dicha anualidad, del Hospital Militar de Santiago, que contrataba a la ocurrente como médico cirujano, con 28 horas semanales, afecta al Código del Trabajo, por cuanto a través de la resolución N° 12, de 1984, del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins, ésta fue destituida del cargo que servía en el Hospital de San Fernando, sin que conste que se haya dictado a su respecto el decreto supremo de rehabilitación exigido en el artículo 38, letra f) de la ley N° 10.336, para ser designada en un empleo o cargo público. Como cuestión previa, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 13, de 1984, del mencionado Servicio de Salud, se dejó sin efecto la citada resolución N° 12, del mismo año, que destituyó a la solicitante y le aceptó la renuncia no voluntaria al cargo que desempeñaba en el Hospital de San Fernando. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 177, letra f), del D.F.L. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, vigente a esa época, contemplaba como medida disciplinaria, la petición de renuncia, la que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 187, letra a), de ese cuerpo legal, procedía aplicar cuando el empleado no reasumía sus funciones dentro de los tres días hábiles siguientes al término de un feriado, permiso o licencia, como ocurrió en la especie, debiendo agregarse, en armonía con lo expuesto, que el artículo 233, letra b), del mencionado texto estatutario, señalaba que es renuncia no voluntaria la que fuere solicitada como medida disciplinaria. Enseguida, procede indicar que el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece que esta Entidad Fiscalizadora debe llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. Al respecto, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 11.899, de 1994, precisó que para que un funcionario que ha sido alejado de la Administración por habérsele aplicado la medida disciplinaria expulsiva de petición de renuncia -como es el caso de la ocurrente-, pueda reincorporarse a ésta, es menester que solicite previamente su rehabilitación mediante decreto supremo. Luego, corresponde expresar que la rehabilitación constituye un trámite administrativo cuyo único objetivo es restituir el requisito de idoneidad moral a un ex funcionario público desvinculado por una sanción de carácter expulsivo, y que constituye una prerrogativa que procede ejercer privativa y discrecionalmente al Presidente de la República, debiendo requerirse por conducto del Ministerio de que depende o con el que se relaciona el Servicio al cual pertenecía la afectada, conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 2.679, de 1995, 14.800, de 2000, 30.523, de 2006 y 9.957, de 2010, de este origen. En este mismo contexto, resulta útil destacar que esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 4.592, de 2007, entre otros, estableció que quien aspira a acceder a un cargo cuyo estatuto no establece un impedimento temporal para ocuparlo por el hecho de haber sido afectado con una medida disciplinaria expulsiva de un empleo público -lo que acontece con el Código del Trabajo-, el interesado, una vez obtenida la rehabilitación, puede inmediatamente ser contratado bajo esa preceptiva. Por consiguiente, cabe concluir que la señora Marina Angélica Guzmán Muñoz puede solicitar la rehabilitación administrativa y una vez obtenida, podrá reincorporarse a la Administración del Estado en un empleo regido por el Código del Trabajo. Confírmase y compleméntase el citado oficio N° 54.686, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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