Dictamen N° 31953/2018
N° 31.953 Fecha: 26-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Ruiz Pailalef, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, reclamando, en primer término, el derecho que le asistiría para recibir la asignación por el desempeño de funciones críticas, durante el mes de marzo de 2016. Al respecto, se requirió el informe del mencionado organismo, el cual se refirió a la materia. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en su inciso primero, establece ese estipendio en favor del personal que señala, que desempeñe labores calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del pertinente organismo. Por su parte, es útil destacar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, establece que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre las cuales se encuentra el beneficio en análisis, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 37.138, de 2009 y 59.307, de 2014, de este origen. En consecuencia, resulta innecesario analizar si al recurrente le correspondió recibir la asignación que reclama, durante el mes de marzo de 2016, por cuanto, al no constar requerimientos anteriores al presente reclamo, formulado en el mes de noviembre de 2017, cabe concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra prescrito. Por otra parte, el interesado también objeta el cobro que le efectuó ese organismo, por haber percibido indebidamente la reseñada asignación durante el mes de abril de 2017. En este orden de ideas, conviene destacar que el inciso séptimo del citado artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 prescribe, en lo atinente, que, por resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de la institución, se determinarán, entre otros aspectos, las funciones que se considerarán como críticas y las personas beneficiarias, agregando en su inciso noveno que dicha asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica de que se trate. Acto seguido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.307, de 2014, de este origen, ha sostenido que, en el evento de que un empleado no continúe ejerciendo las tareas relevantes o estratégicas que lo habilitaban para acceder al beneficio en análisis, no cumple un elemento básico que exige el legislador para tener derecho a aquel y, por lo tanto, no procede su pago. De este modo, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 1.556, de 2016, de ese servicio, se calificaron como críticas las labores de Jefe del Departamento de Pensiones que cumplía el recurrente, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2017. Sin embargo, según reconoce el interesado, y se advierte de la resolución exenta N° 1.115, de 2017, de esa entidad, aquel dejó de cumplir esas tareas a contar del día 12 de abril de la citada anualidad, tras ser destinado a otra unidad, motivo por el cual cabe concluir que, desde esta fecha, no le correspondió recibir el referido estipendio. Ahora bien, debe agregarse que no procede que DIPRECA requiera al recurrente la devolución de la totalidad de la asignación de funciones críticas que le fue pagada en el mes de abril de 2017, por cuanto, como se indicó, solo debe devolver el proporcional correspondiente al periodo comprendido entre el 12 y el 30 de abril de 2017. Finalmente, respecto de la petición del interesado de que se le condone dicha deuda o se le otorguen facilidades para su devolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, cabe indicar que, previo a su análisis, DIPRECA deberá recalcular la suma adeudada e informarla a esta Entidad de Control, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal