Dictamen N° 31964/2011
N° 31.964 Fecha: 19-V-2011 El Gobierno Regional de la Región de Los Ríos se ha dirigido a esta Contraloría General consultando sobre la posibilidad de financiar proyectos presentados por las municipalidades que han de ser realizados en terrenos de entidades privadas sin fines de lucro distintas de las regidas por la ley N° 19.418, en el marco del Fondo Regional de Iniciativa Local -F.R.I.L.-. Manifiesta que ello no vulneraría la normativa que regula la distribución de dichos recursos, pues tendría por finalidad beneficiar a toda la comunidad y mejorar su calidad de vida, encontrándose debidamente resguardados los aportes estatales. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 115 de la Constitución Política de la República, previene que la Ley de Presupuestos de la Nación contemplará gastos para inversiones sectoriales de asignación regional cuya repartición entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia. A su turno, el inciso segundo del artículo 80 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala, en lo pertinente, que se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella, concerniéndole al gobierno regional respectivo resolver la entrega de esos montos entre las diferentes iniciativas a ejecutar, como ocurre en el caso de los provenientes del F.R.I.L.. Al respecto, el artículo 73, letra b), de la citada ley N° 19.175, dispone que el presupuesto del Gobierno Regional está compuesto, entre otros conceptos, por los recursos para el financiamiento de los programas de inversiones públicas que tengan por objeto el desarrollo de la región, debiendo añadirse que en concordancia con los artículos 16, letra c); 20, letra b); 24, letra e), y 36, letra e), del mismo texto legal, a ese órgano colegiado le compete decidir la destinación para la realización de acciones específicas, de los valores contemplados anualmente en las leyes de presupuestos de la Nación para dichos programas, como ocurre en la especie. Enseguida, la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, contempló la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, precisando en su numeral 26 que los recursos considerados en el subtítulo 33, ítem 03, asignación 125 Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local), para cada gobierno regional, debían destinarse a la realización de proyectos de las comunas que cumplieran determinadas condiciones, de la región respectiva. Agrega que mediante un reglamento regional los gobiernos regionales podrían establecer las condiciones de postulación de proyectos por los municipios, los procedimientos de ejecución, entrega de caudales, rendición a dichos Gobiernos y otros que permitan la mejor utilización de los haberes del Fondo en comento. En este sentido, en su N° 27, la aludida glosa añade que las sumas que se le transfieran a las respectivas entidades edilicias no serán incorporadas en sus presupuestos. Cabe hacer presente que la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el presente año, contempla disposiciones análogas sobre la materia, en sus puntos 5.5 y 5.7 de la misma glosa 02. Como puede apreciarse, el Fondo de que se trata está integrado por aportes estatales cuya finalidad es solventar iniciativas en diferentes ámbitos del desarrollo de la respectiva región. Asimismo, se le otorga al Gobierno Regional la atribución de decidir acerca del destino de los montos que la conforman, facultad cuyo ejercicio debe someterse a las reglas que rigen el uso de esos caudales, en especial, las que se contienen en las leyes anuales de presupuestos. A su turno, los artículos 3°, letra c), y 4°, letra l), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, disponen, en lo pertinente, que corresponde a dichas entidades edilicias, en sus respectivos territorios, promover el desarrollo de la comuna, y cumplir funciones relacionadas con actividades de interés común en el ámbito local. Así, en el marco del Fondo Regional de Iniciativa Local los referidos municipios pueden presentar y ejecutar proyectos que busquen el fomento de la infraestructura comunal, en especial, aquellas que privilegien la generación de empleo, vialidad urbana y rural, habilitación de servicios públicos y equipamiento comunitario, a fin de mejorar la calidad de vida de la población que habita en una determinada comuna del país. Pues bien, como regla general, las municipalidades carecen de facultades para desarrollar obras o efectuar inversiones con cargo a fondos públicos en terrenos o bienes de particulares, ya que ello implicaría aplicarlos en beneficio de intereses privados. Sin embargo, tales corporaciones pueden destinar recursos con el objeto recién enunciado, en la medida que ello sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades y se resguarden debidamente los intereses públicos comprometidos, a través de la adopción de las acciones legales tendientes a la protección de la respectiva iniciativa por toda su vida útil y, por ende, del egreso realizado, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen N° 33.525, de 2007. En ese contexto, en la medida que el financiamiento del respectivo proyecto sea debidamente aprobado en conformidad con la normativa que regula el Fondo en comento y se cumplan las demás condiciones antes reseñadas, no se advierte obstáculo jurídico para que las municipalidades puedan presentar y llevar a cabo iniciativas de inversión en terrenos de entidades privadas sin fines de lucro distintas de las establecidas en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República