Dictamen N° 75903/2026
N° OF75903 Fecha: 20-04-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Navidad deduce recurso de reposición en contra del oficio N° E572971, de 2024, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento atendió una denuncia sobre una inversión de recursos en un inmueble de ese municipio, con el objetivo de habilitarlo para el funcionamiento de un centro gastronómico en beneficio de los alumnos de un liceo de esa comuna, pero que, sin embargo, lo destinó para ser utilizado como oficinas municipales, concluyendo que aquello no resultó procedente. En esta oportunidad, la Municipalidad de Navidad indica que no fue emplazada, ni requerida de informe respecto de la denuncia. Añade, que el inmueble fue adquirido a través de un contrato de compraventa suscrito con la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. y que, hasta el año 2014, en esa dependencia funcionó la Escuela de Matanzas, época en la que cerró y perdió su reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación. De esta manera, indica que el bien raíz fue adquirido a título oneroso por el municipio, sin haberse establecido condición, carga o gravamen alguno que limite su uso, por lo que, habiéndose cerrado el establecimiento educacional, la entidad edilicia se encontraba facultada para desarrollar otras actividades propias del quehacer municipal. Requerido al efecto, el GORE informó sobre el cumplimiento del convenio de transferencia suscrito con el municipio -aprobado por resolución exenta N° 955, de 2018-, que el Encargado del Departamento de Coordinación Municipal comunicó que el proyecto financiado con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), denominado “Habilitación y Reacondicionamiento Escuela Matanzas para Centro Gastronómico Liceo Pablo Neruda", fue ejecutado durante el año 2019, según lo establecido en el aludido instrumento. Agrega, que el proyecto consideró una inversión por la suma de $93.999.934, los que fueron transferidos conforme al avance efectivo de las obras, de acuerdo con los respectivos estados de pago aprobados por el Departamento de Coordinación Municipal del Gobierno Regional, y que cuenta con acta de recepción provisoria de 29 de abril de 2020. II. En cuanto a la eventual falta de emplazamiento a la Municipalidad de Navidad 1. Fundamento jurídico El artículo 46, letra c), de la resolución N° 10, de 2021, de este origen, que establece normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General, dispone que tratándose de hechos o situaciones puntuales, la auditoría podrá adoptar, entre otras formas, la de atención de referencia de auditoría, la cual consiste en una actividad de fiscalización acotada y específica, efectuada principalmente en terreno, que tiene por finalidad verificar hechos, acciones u omisiones, para efectos de determinar su cumplimiento normativo, cuyos resultados son comunicados, por regla general, a través de un oficio. En este contexto, es pertinente señalar que el artículo 3°, letra b), del citado cuerpo normativo, prevé que el Contralor General en el desarrollo de las labores de fiscalización, podrá, por sí o mediante delegados, dirigirse directamente a cualquier jefatura del servicio, funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría General o que le haya formulado alguna petición, a fin de requerir datos e informaciones o dar instrucciones relativas al servicio. Dicha disposición resulta concordante con lo previsto en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 10.336, conforme al cual el Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda. 2. Análisis y conclusión Ahora bien, en cuanto a la eventual falta de emplazamiento al aludido municipio, cabe señalar que, tanto el oficio impugnado como la copia del correo electrónico dirigido a la Unidad de Proyectos de la Dirección de Obras de esa entidad, de 11 de julio de 2023, dan cuenta de que se solicitó información sobre la materia a los funcionarios que allí se indican. En consecuencia, consta que se realizaron gestiones orientadas a recabar antecedentes respecto de los hechos denunciados, dirigidas a funcionarios de la Municipalidad de Navidad, las que, en conformidad con la citada normativa, se enmarcaron en las facultades de este Órgano Contralor y en la modalidad de fiscalización aplicada en la especie, por lo que no se advierte irregularidad en tal aspecto. III. Sobre la procedencia de destinar el inmueble de que se trata a un fin distinto al educacional 1. Fundamento jurídico El artículo 73 de la ley N° 19.175, dispone que el presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Agrega su letra b), que dicho presupuesto considerará, a lo menos, un programa de inversión regional, en el que se incluirán, en lo que interesa, los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que tengan por objeto el desarrollo de la región. Por su parte, la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2018, contempló los recursos provenientes del FRIL para ser transferidos a las municipalidades, en la asignación 33-03-125, del Programa 05-66-02, sobre Inversión Regional del citado GORE. De acuerdo con lo previsto en el punto 5.9 de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales, los recursos considerados en la asignación 33.03.125 deben destinarse a la ejecución de proyectos que cuenten con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social o a acciones destinadas a mantener o conservar infraestructura pública en los términos que indica, las que serán autorizadas acorde con los procedimientos establecidos en el oficio circular Nº 33, del Ministerio de Hacienda, de 13 de julio de 2009, y sus modificaciones. Añade, que mediante instructivos o bases, los gobiernos regionales deben establecer la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, la entrega de fondos, la rendición de gastos y otros que permitan la mejor utilización de los haberes en comento. Luego, su punto 5.14 señala que los recursos que se transfieran a municipalidades no serán incorporados en sus presupuestos, sin perjuicio de que deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General, además de la que corresponda al gobierno regional, de acuerdo a lo que se determine en el convenio o reglamento respectivo. Con todo, es pertinente recordar que, en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación presupuestaria, la que debe ser interpretada en forma estricta, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 67.450, de 2012 y 81.872, de 2013. En este contexto normativo, cabe mencionar que el FRIL está integrado por aportes estatales cuya finalidad es solventar iniciativas en diferentes ámbitos del desarrollo de la respectiva región. Así, en el marco de dicho fondo, los referidos municipios pueden presentar y ejecutar proyectos que busquen el fomento de la infraestructura comunal, en especial, aquellos que privilegien la generación de empleo, vialidad urbana y rural, habilitación de servicios públicos y equipamiento comunitario, a fin de mejorar la calidad de vida de la población que habita en una determinada comuna del país (aplica dictámenes N°s. 31.964, de 2011, 39.434, de 2016 y E131679, de 2021). Por otra parte, los artículos 3°, letra c), y 4°, letra l), de la ley N° 18.695, disponen que corresponde a las municipalidades, en sus respectivos territorios, promover el desarrollo de la comuna, y cumplir funciones relacionadas con actividades de interés común en el ámbito local. Además, los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), ambos del antedicho texto legal, prevén que la administración de los bienes municipales es una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias para el cumplimiento de sus funciones y que corresponde especialmente al alcalde ejercerla. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.834, de 2012 y 99.127, de 2015, ha precisado que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectos o, de manera excepcional y en casos calificados, en otros de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de esta o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquellos. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes aportados por el municipio, se advierte en la cláusula primera de la copia de escritura pública de 19 de octubre de 1988, del repertorio N° 153, de la Notaría María Gloria Acharán Toledo, que la Municipalidad de Navidad adquirió la Escuela G-384 ubicada en la localidad de Matanzas de la comuna de Navidad, mediante compraventa celebrada con la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. En el mismo sentido, en la inscripción de dominio de fojas 1.197, N° 1.198, de 13 de noviembre de 2009, del Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de Litueche, consta la aludida compraventa. Luego, según da cuenta la resolución exenta N° 221, de 20 de marzo de 2014, del Ministerio de Educación, se autorizó el cierre definitivo de la escuela ubicada en Avenida Carlos Ibáñez del Campo N° 384, de la comuna de Navidad, a contar del 1 de marzo de 2014. Por su parte, mediante resolución exenta N° 955, de 20 de diciembre de 2018, se aprobó el convenio de transferencia celebrado entre el GORE y la Municipalidad de Navidad, para la ejecución de dos proyectos del FRIL, consistiendo uno de ellos en la habilitación y reacondicionamiento del inmueble en el que alguna vez se emplazó la Escuela de Matanzas para el centro gastronómico del Liceo Pablo Neruda, por un monto de $94.000.000. Dicho convenio estableció en su cláusula cuarta, numeral 2, respecto de las obligaciones del municipio, que los recursos transferidos podrían ser utilizados, única y exclusivamente, en las iniciativas de inversión previamente señaladas. Enseguida, se tuvo a la vista, además, el informe N° 123, de 10 de agosto de 2020, de la Dirección de Obras de ese municipio, en el que se informa el cumplimiento del proyecto, así como las actas de recepción provisoria final y definitiva, de 29 de abril de 2020 y 28 de abril de 2021, respectivamente. En este contexto, cabe anotar que el inmueble en que se encontraba la Escuela de Matanzas fue adquirido por el municipio a través de una compraventa, sin haberse establecido limitaciones respecto de su uso, y que el mencionado establecimiento educacional dejó de funcionar como tal a contar del año 2014, por lo que la entidad comunal se encontraba facultada para destinar el bien raíz de que se trata a otros fines propios de la gestión municipal. Luego, en lo que dice relación con el convenio de transferencia suscrito con el GORE, de los antecedentes tenidos a la vista se observa que el municipio dio cumplimiento a lo establecido en el anotado instrumento, por cuanto habría utilizado los recursos del FRIL para la habilitación y reacondicionamiento del referido recinto. En dicho contexto, en cuanto a la destinación que con posterioridad se dio al inmueble, es menester recordar que, conforme a la normativa citada, la facultad de administrar los bienes municipales, como ocurre en la especie, corresponde a la máxima autoridad comunal, de manera tal que la determinación del uso que se le asigne constituye una cuestión de mérito que debe evaluar el alcalde en ejercicio de aquella atribución (aplica dictamen N° 21.210, de 2015). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se acoge el recurso de reposición deducido en la especie y se deja sin efecto, en lo pertinente, el citado oficio N° E572971, de 2024. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General