Dictamen CGR

Dictamen N° 31964/2018

2018-12-27 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 29, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° 31.964 Fecha: 27-XII-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo y de recursos de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 26 de octubre del año en curso, en circunstancias de que la modificación que aprueba es de fecha 5 de abril del mismo año. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos y enviados a control preventivo de juridicidad oportunamente, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 19.153 y 19.835, ambos de 2018. Por otra parte, es dable tener presente, en relación a la comparecencia del convenio que se aprueba, que se observa un error en la identificación del representante de la empresa allí señalado. Además, en relación al número 6.2 de la tabla incorporada en el número 4 del citado acuerdo, referido al recurso movilización, se entiende que se mantendrá la dotación actual de 3 unidades por mes por un periodo de 2 meses entre los meses 45 y 46 del cronograma vigente, y luego aumentará la dotación de 3 a 4 unidades por mes por un período de 6 meses entre los meses 47 a 52, y no como allí se indica. En lo meramente formal, cabe consignar que se advierte un error en la identificación del contrato en la referencia del acto administrativo en comento. Otro tanto acontece respecto a la identificación y la fecha de la Minuta de Modificación N° 1, de 26 de julio de 2018, del Inspector Fiscal, mencionada en los vistos y en el considerando quince. Asimismo, se entiende que las fechas de la resolución exenta N° 1.381, de 2017, y de la resolución N° 1.417, de 2018, ambas de la Dirección General de Obras Públicas, a las que se hace mención en los vistos del instrumento en análisis, son el 17 de abril de 2017, y el 30 de abril de 2018, respectivamente, y que ésta última resolución tiene el carácter de exenta. Finalmente es dable hacer presente que a la fecha no se ha tramitado totalmente el acto administrativo pertinente que formalice la resolución exenta N° 1.417, ya aludida, que modificó el contrato de concesión de la referida obra por razones de interés público y urgencia –y que sirve de antecedente y parte del fundamento del documento en examen–, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esa modificación (aplica criterio de dictámenes N os 89.701, de 2015, 85.054, de 2016 y 25.179, de 2017, y 5.946 de 2018, todos de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19153/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19835/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 89701/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85054/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25179/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5946/2018
Aplica dictámenes