Dictamen CGR

Dictamen N° 25179/2017

2017-07-10 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 66, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas
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N° 25.179 Fecha: 10-VII-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio de modificación de contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Vial Puente Industrial”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ponderados los antecedentes remitidos a este ente fiscalizador –especialmente las modificaciones a la ingeniería del proyecto y la dilación en la tramitación ambiental del mismo–, se advierte un retraso de la fase de construcción superior a la considerada en el acuerdo que se aprueba, por lo que esa dirección deberá, en su oportunidad, ajustar los recursos físicos y de personal contemplados para la presente asesoría al real estado de avance del contrato de concesión. Luego, es dable señalar que en el cuarto numeral del convenio en examen –“Recursos de la Asesoría”– se encuentra duplicada la disminución del recurso “Aerodeslizador” –correspondiente al ítem N° 6, “Recursos Físicos y Tecnológicos”–, error que si bien no se refleja en los presupuestos ni cronogramas respectivos, en lo venidero ese servicio deberá evitar. Enseguida, es del caso precisar que la nota al pie contenida en el anexo N° 2 del convenio en estudio –denominado “Modificación de Presupuesto”–, se refiere a la cantidad del recurso “Otros Equipos”, circunstancia que se ha omitido consignar. Asimismo, corresponde puntualizar que la resolución de adjudicación de la asesoría de que se trata se cursó con el alcance que da cuenta el oficio N° 7.382, de fecha 28 de enero de 2016, de este origen, y no como se menciona en el acto administrativo en examen. Finalmente, cumple con indicar que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo pertinente que formalice la resolución exenta N° 4.223, de 2016, de esa dirección, que modificó el contrato de concesión de la referida obra por razones de interés público y urgencia –y que sirve como antecedente y fundamento del documento en examen–, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esa modificación (aplica criterio de dictámenes N°s 89.701, de 2015, 85.054, de 2016 y 21.323, de 2017, todos de este origen). Con los alcances que preceden, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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