Dictamen CGR

Dictamen N° 31969/2011

2011-05-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Personal destinado a labores de cuarto turno tiene derecho, por mandato legal, a la asignación de turno considerando al efecto los cupos fijados para el establecimiento hospitalario
Aplicado por
Dictamen N° 18422/2012
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N° 31.969 Fecha: 19-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Azócar Lorca, funcionario del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste al Director del establecimiento la facultad de conceder la asignación de cuarto turno a su voluntad, toda vez que, según expresa, no existiría un criterio establecido para el otorgamiento de tal beneficio. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al aludido organismo público el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, cabe anotar que los artículos 94 y siguientes del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establecen una asignación de turno para el personal de los Servicios de Salud regido por el Estatuto Administrativo y afecto a la escala única de sueldos, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios, los que deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, a través de resoluciones anuales del Director del Establecimiento. Es útil añadir, que según lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 94, la Ley de Presupuestos expresará respecto de cada Servicio de Salud el número máximo de empleados afectos al sistema de turnos integrados por cuatro y por tres funcionarios, determinando, en definitiva, los cupos con los que contará cada uno de ellos, los que serán llenados a través de resoluciones anuales de los directores de los establecimientos, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 96 del mismo texto normativo. Al respecto, es menester anotar que esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 22.209, de 2011, que a los servidores que cumplan labores de tercer o cuarto turno, les asistirá el derecho a la asignación establecida por el desarrollo de las mismas, en la medida que se le asigne un cupo para ello. Enseguida, es útil recordar que mediante el dictamen N° 44.073, de 2010, de este origen, se precisó que para efectos de la designación de personal al sistema de cuarto turno, los Servicios de Salud deberán considerar los cupos que por este concepto, confiera anualmente la Ley de Presupuestos, ello atendido que no es posible compensar dichas tareas con horas extraordinarias. Al respecto, conviene recordar que el articulo 23, letra g), del aludido D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que corresponderá al Director del establecimiento autogestionado en red -calidad que posee el Complejo Hospitalario San José-, entre otras, ejercer respecto del personal de su dependencia, todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado, razón por la que cabe colegir, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 80.395, de 2010, de este origen, que a esa superioridad, en el ejercicio de sus potestades, le corresponde, entre otras, la función de administración del personal de su dependencia. De lo expuesto, se infiere que a la citada jefatura le asiste la atribución de designar al personal que realizará labores en cuarto turno, el que una vez destinado a dichas tareas tiene derecho por mandato legal -y no por decisión de la autoridad-, al estipendio de que se trata, ya que dicha facultad se agota con la referida designación y la aludida asignación es consecuencia de ello, considerando al efecto los cupos fijados para el establecimiento, por lo que la concesión de dicho beneficio no depende de la sola voluntad de la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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