Dictamen CGR

Dictamen N° 31972/2018

2018-12-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretario de Agricultura puede percibir dieta proveniente de su cargo de director del Centro de Información de Recursos Naturales, en los términos señalados en los incisos quinto y siguientes de la ley Nº 19.863

N° 31.972 Fecha: 27-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Agricultura, consultando acerca de la legalidad de percibir una dieta como integrante del directorio del Centro de Información de Recursos Naturales -CIREN-. Requerido de informe, el Ministro de Agricultura ha manifestado que, a su juicio, no existe inconveniente en que a la referida autoridad se le pague la anotada dieta conjuntamente con la asignación de dirección superior, pues se encontraría dentro de las hipótesis de compatibilidad señaladas por la ley, por cuanto el CIREN se trataría de una entidad pública. Por su parte, la Dirección de Presupuestos expresó que, a su parecer, no procede que el recurrente reciba el referido estipendio atendido que, según estima, el CIREN es un organismo privado . Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.863, establece una asignación de dirección superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen cargos de dedicación exclusiva, entre otros y en lo pertinente, los subsecretarios. Su inciso cuarto, señala que dicho estipendio será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones. Sin embargo, el inciso quinto agrega que se exceptúan de la referida incompatibilidad, entre otras situaciones, la percepción de los emolumentos que provengan de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. El inciso sexto precisa que, con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Ahora bien, para dilucidar si resulta compatible la percepción conjunta de la referida asignación de dirección superior con la dieta de director del CIREN, procede determinar la naturaleza jurídica de este último organismo. En este punto, cabe consignar que la referida institución es una corporación de derecho privado, cuya personalidad jurídica le fue concedida por medio del decreto N° 1.118, de 1985, del entonces Ministerio de Justicia. Su dirección superior, la administración y disposición de sus bienes, de acuerdo a lo prescrito en el artículo quinto de sus estatutos, corresponde a un consejo directivo conformado por cinco miembros, tres de los cuales son designados por el Ministro de Agricultura y dos, por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. Enseguida, conviene destacar que, de conformidad con lo expresado en el dictamen N° 44.554, de 2010, de este origen, a ese organismo le resultaba aplicable la ley de transparencia de la función pública puesto que constituye uno de aquellos casos en que el Estado no realiza en forma inmediata ciertas actividades inherentes al cumplimiento de sus funciones, sino que lo hace indirectamente, por medio de una entidad privada, utilizando la preeminencia que le da su participación en el patrimonio o dirección de ésta. De tal modo, en esa institución está presente de un modo predominante el interés público, toda vez que mediante la gestión de aquélla se persigue satisfacer necesidades públicas. Precisado lo anterior, resulta necesario determinar si el CIREN, queda comprendido dentro de la expresión “empresas o entidades del Estado” que emplea el citado inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 19.863. Al respecto, el dictamen N° 67.244, de 2009, ha manifestado que conforme a los propios términos que utiliza el aludido inciso quinto de la disposición en comento, no cabe sino entender que la expresión “empresas del Estado” incluye, precisamente, a las organizaciones que han sido creadas por ley para el desarrollo de alguna actividad empresarial, en tanto que la expresión “entidades del Estado” comprende, en lo que interesa, a aquellas sociedades, corporaciones o fundaciones de derecho privado que el Estado integra o en las cuales participa. Continua el referido pronunciamiento indicando que la expresión “entidades del Estado” debe ser interpretada en el sentido de comprender a las personas jurídicas, sin importar su denominación, de las cuales se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines y a las que alude expresamente el artículo 6° de la aludida ley N° 18.575, incluyéndose entre ellas a las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro en que el Estado participa o tiene representación, como ocurre en la especie. En consecuencia, con el mérito de expuesto, es preciso concluir que el solicitante, quien percibe la asignación de dirección superior en razón de su cargo de subsecretario, puede recibir una dieta por su participación en el directorio del CIREN, toda vez que este organismo se encuentra comprendido dentro de las entidades del Estado a que se refiere el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 19.683, cumpliendo, por cierto, los demás requisitos legales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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