Dictamen N° 31977/2018
N° 31.977 Fecha: 27-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Justicia, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de incorporar en las remuneraciones de los trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial, una asignación de antigüedad como la prevista en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que, de acuerdo al marco jurídico que rige a dichas entidades, no resulta posible pactar el mencionado estipendio. Sobre el particular, cabe recordar que, según lo preceptuado en el artículo único de la ley N° 19.263, que fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, el personal de dichas entidades, creadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes N°s. 17.995 y 18.632, se rige por sus respectivos contratos y las disposiciones aplicables al sector privado, las que se encuentran contenidas en el Código del Trabajo, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales. En este sentido, es necesario señalar que, tal como se informara en los dictámenes N°s. 7.480, de 1995 y 73.167, de 2010, entre otros, las Corporaciones de Asistencia Judicial, por tener su origen en la ley, en razón de sus fines, de la naturaleza de sus recursos y del régimen jurídico especial a que están afectas, tienen la condición de servicios públicos descentralizados y, por ende, integran la Administración del Estado. Así, entonces, los trabajadores de tales entidades revisten la calidad de funcionarios públicos, ya que se desempeñan en organismos que forman parte de la Administración, sin que ello se vea alterado por la circunstancia de que se rijan por las normas aplicables al sector privado, según lo ordenado en la referida ley N° 19.263, ya que este mandato no tiene otro alcance que fijar el régimen jurídico que regula el vínculo laboral de dicho personal, pero no altera la condición de servidores públicos que ellos poseen. Al respecto, los dictámenes N°s. 62.498, de 2008 y 21.281, de 2009, han informado que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que su pago sea, acorde con el concepto de remuneración que se contiene en el artículo 41 de dicho cuerpo normativo, una contraprestación de los servicios realizados por causa del contrato de trabajo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad. De conformidad con lo expuesto, habida cuenta que, por una parte, la asignación de antigüedad no se encuentra prevista entre las normas remuneratorias del Código del Trabajo y, por otra parte, que aquélla no se aviene al concepto de remuneración aludido precedentemente, cabe manifestar que no resulta procedente su estipulación en los contratos de trabajo de los trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República