Dictamen N° 31980/2018
N° 31.980 Fecha: 27-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Flor Salinas Ortiz, contratada a honorarios por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, consultando sobre la procedencia de hacer uso del permiso con goce de remuneraciones que fue acordado en aquel convenio, en circunstancias que hizo uso de ese beneficio en su totalidad, con anterioridad y en la misma anualidad, en virtud de otro acuerdo de igual naturaleza, que celebró previamente con ese organismo. Requerido de informe, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo señala, en lo que importa, que no procede conceder el permiso solicitado, dado que la peticionaria habría hecho uso de aquel precedentemente en el mismo año y bajo la misma calidad jurídica, considerando que, según la jurisprudencia administrativa que invoca, no puede gozar de mayores prerrogativas que los funcionarios de planta o contrata del servicio . Como cuestión previa, es necesario manifestar que, según consta en los registros de esta Entidad de Control, la interesada fue contratada a honorarios en el anotado organismo, por todo el año 2017, acuerdo que fue aprobado por medio de la resolución TRA N° 272/1837, de esa anualidad, pacto al que se le puso término el 13 de febrero por renuncia voluntaria de la ocurrente. Posteriormente, mediante la resolución TRA N° 272/750, del 1 de agosto 2017, se celebró una nueva contratación de servicios por el resto de aquel año. Enseguida, resulta útil anotar que, en virtud del primero de los vínculos mencionados, se acordó que la señora Salinas Ortiz pudiera gozar de seis días hábiles de permiso, los que utilizó en su totalidad. Luego, durante el ejercicio del segundo acuerdo de voluntades, en el que también se incluyó esa misma prerrogativa, requirió hacer uso de aquella, lo que le fue denegado debido a que ya había disfrutado de ella durante el año respectivo. Precisado lo anterior, se debe consignar que el inciso primero del artículo 109 de la citada ley N° 18.834, establece que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, siendo menester agregar que, según se ha señalado en los dictámenes N os 59.143, de 2012 y 5.839, de 2015, ambos de esta procedencia, la autoridad cuenta con la potestad para conceder o denegar ese beneficio, debiendo ponderar para su ejercicio las razones de buena administración que se estimen adecuadas. Expuesto lo anterior, se debe mencionar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor ha indicado, entre otros, en su dictamen N° 5.666, de 2014, que es posible concederles a las personas contratadas a honorarios análogos derechos que los establecidos para los servidores regidos por la ley N° 18.834 -como permisos con goce de remuneraciones-, pero estos no pueden ir más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos. En tal contexto, si una persona gozó de sus permisos durante un determinado año calendario en virtud de un contrato a honorarios con un organismo de la Administración, no puede luego, al ser designado a contrata o al suscribirse un nuevo convenio con aquel u otra entidad que la integre, usar ese beneficio -o solo podrá usar lo que le reste, según sea el caso- en idéntico año calendario, ya que, conforme a la jurisprudencia antedicha, la legislación que regula la materia no admite disfrutar dos veces de la misma prerrogativa, aunque se hubiere desempeñado para distintos empleadores o en diversas calidades jurídicas (aplica el criterio del dictamen N° 24.233, de 2018, de este origen). En consecuencia, en base a lo expuesto en los párrafos anteriores y atendido el previo uso de este beneficio, se debe concluir que la peticionaria no se encuentra facultada para gozar de esa prerrogativa en una segunda ocasión, correspondiendo, por ende, desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República