Dictamen N° 31997/2019
N° 31.997 Fecha: 12-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Hacienda, para consultar la oportunidad en que se debe entender oportuno el desistimiento de una renuncia voluntaria, en razón de existir, a su entender, jurisprudencia contradictoria en la materia. Al respecto, es dable señalar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que la nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la que deberá presentarse por escrito y no producirá efectos sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepta, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la superioridad. En este sentido, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 25.258, de 2012 y 35.079, de 2014, de esta procedencia, entre otros, que para que la retractación de la renuncia voluntaria produzca efecto, deben concurrir copulativamente dos presupuestos, a saber, que el desistimiento se presente en forma oportuna y que el funcionario no haya abandonado la institución en el período respectivo. En relación con el primer requisito, es preciso manifestar, acorde con el razonamiento contenido en los dictámenes N os 25.258, de 2012; 29.024, de 2014 y 4.592, de 2015, de este origen, entre otros, que un funcionario puede desistirse oportunamente de su renuncia voluntaria si lo hace con anterioridad a la fecha en que la renuncia debe producir sus efectos -data que corresponde indicar en el acto que acepta la renuncia-, y siempre que no haya abandonado del servicio. Asimismo, procederá aún después de dictarse el acto administrativo que la acepta, pero solo hasta antes que se le notifique el total tramite del acto. Por tanto, el desistimiento de la dimisión voluntaria tiene plena eficacia, si se formula antes de la época fijada como cese -cuestión que ocurrió en la situación de la señora Aída López Soto, por quien se consulta-, toda vez que aquella presentó su renuncia para que produjera sus efectos a partir del 1 de enero de 2020 -siendo admitida por la autoridad en tales términos-, y su retractación tuvo lugar el día 18 de julio de 2019, de lo que se desprende que esa última petición se verificó de manera oportuna, aun cuando el acto administrativo que la aceptó, esto es, la resolución exenta RA N° 289/88/2019, ya se hubiere registrado por esta Contraloría General, en razón de contener ese instrumento una fecha de cese de la funcionaria. En consecuencia, procede que se dé curso a la petición de retractación formulada por la señora López Soto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal