Dictamen N° 6900/2020
N° 6.900 Fecha: 25-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Bahamonde Soza, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar su reincorporación como personal contratado por resolución, en atención a que aun cuando se habría retractado oportunamente de su renuncia voluntaria, ese organismo policial le dio curso a tal dimisión. En su informe, esa entidad señaló, en síntesis, que lo obrado se ajustó a derecho, dado que, a la data de la retractación de la renuncia del peticionario, aquella ya había sido debidamente aceptada. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la Dirección General está facultada para contratar personal en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, sin integrar la planta institucional. En este sentido, es útil añadir, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 7.950, de 2017, de este origen, que tales contrataciones reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución, quedando regidos por la normativa institucional. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el artículo 57, N° 1, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución, dispone que la renuncia voluntaria es causal de término del contrato, la que, en todo caso no producirá efecto alguno, sino desde la fecha en que quede totalmente tramitada la resolución que la acepte, ante la Contraloría General de la República, a menos que en la dimisión se indicare una fecha determinada. En relación con el segundo supuesto, esto es, que en la renuncia se indique la data de dejación del cargo, cumple con expresar, en armonía con el criterio y razonamiento contenido en los dictámenes N os 25.258, de 2012; 35.079, de 2014 y 31.997, de 2019, de este origen, entre otros, que un funcionario puede desistirse oportunamente de su renuncia voluntaria si lo hace con anterioridad a la fecha en que la renuncia debe producir sus efectos -data que se debe indicar en el acto que acepta la renuncia-, y siempre que no haya abandonado del servicio. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que el señor Bahamonde Soza, con fecha 16 de noviembre de 2018, presentó su renuncia voluntaria para que produjera sus efectos a contar del 31 de diciembre de esa anualidad -siendo admitida por la autoridad en tales términos-, y su retractación tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2018, lo que permite concluir que esa última petición se verificó de manera oportuna, aun cuando a esa data ya se hubiese registrado ante esta Contraloría General, la resolución exenta RA N° 110207/1461, de 14 de diciembre de 2018, mediante la cual se aceptaba la renuncia voluntaria del recurrente, dado que aquel había fijado una fecha cierta para su alejamiento. No obstante, es menester consignar que, de los registros que obran en esta Entidad de Control, aparece que el peticionario, en conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la citada ley Nº 18.961 y en el artículo 70 del anotado Estatuto del Personal, solicitó la reliquidación de su pensión de retiro -obtenida en su calidad de exfuncionario de esa institución policial-, beneficio que le fue otorgado a través de la resolución N° 1462, de 27 de agosto de 2019, debidamente tomada razón, consignándose en dicho acto administrativo, como fecha de pago, el 1 de enero de 2019, día siguiente al término de su contrato. En este contexto, procede anotar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 13.979, de 2019, de este origen, que para acceder a la reliquidación de una pensión, es indispensable que se produzca un efectivo cese del cargo que se desempeña, dado que al consistir un beneficio que, en definitiva, mejora el monto de una prestación que solo favorece al sector pasivo, es de toda lógica interpretativa sostener que para tener derecho a impetrarlo es indispensable, además de reunir el tiempo exigido, encontrarse en situación de retiro. De esta manera, si bien el desistimiento de la renuncia voluntaria del requirente fue oportuna y debió surtir todos sus efectos, no es posible desatender el hecho de que al solicitar el señor Bahamonde Soza la reliquidación de su pensión de retiro y no objetar que aquella le hubiere sido otorgada a contar del 1 de enero de 2019, aquel validó su desvinculación, la que debe entenderse ocurrida a contar de esa data, conducta que, además, y acorde con el criterio consignado en el dictamen N° 6.002, de 2016, de esta procedencia, ha de considerarse como una renuncia tácita a la reclamación previa por la no aceptación de la retractación de su dimisión voluntaria y posterior reincorporación. En consecuencia, se desestima la pretensión deducida por el señor Claudio Bahamonde Soza. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal