Dictamen CGR

Dictamen N° 321096/2023

2023-03-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 46, de 2022, del Servicio de Salud Antofagasta

N° E321096 Fecha: 13-III-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que ordena en el marco del contrato “Término de obra Normalización Hospital Carlos Cisternas de Calama”, el pago de la indemnización de mayores gastos generales por 298 días -basados en las notas de cambio N os 64 y 72-, de acuerdo al punto 28.1 de las bases aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por cuanto con los antecedentes acompañados no es posible establecer el cumplimiento de los requisitos del referido punto. Así, no se han remitido los programas de trabajo en formato editable -MS Project o equivalente técnico- que permitan verificar la cantidad de días en que se impactó la ruta crítica y que se viene indemnizando, no siendo suficiente las imágenes del Project incluidas en el informe N° 345 -solicitado por el oficio N° 4.300, de 20 de diciembre de 2019, de ese servicio al consultor particular que lo suscribe-, relativo a la reposición de porcelanatos (nota de cambio 64) y de cableado eléctrico adicional (nota de cambio 72). Por lo demás, tampoco se adjunta el control del avance mensual del programa oficial de trabajo, acorde a lo dispuesto en las bases de concurso, ni los informes mensuales de la asesoría técnica pertinente. En otro orden de ideas, corresponde observar que el acto administrativo en examen omitió indicar la imputación presupuestaria del gasto que importa el pago de la indemnización, acorde a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica dictámenes N os 44.971, de 2011 y 40.101, de 2012, 4.528, de 2015, y 22.852, de 2019, todos de este Órgano Fiscalizador). Tampoco consta que la contratación de la especie, código BIP 20139518-0, cuente en el presente año con financiamiento suficiente para atender el pago de que se trata. Enseguida, no se han remitido los siguientes antecedentes: 1. Los oficios RRFF N os 931, y 1.762, de 11 de febrero y 24 de marzo, ambos de 2022, del Departamento de Recursos Físicos, citados en los vistos. 2. Los oficios N os 932 y 933, citados en el informe técnico de 1 de septiembre de 2022, y en la resolución exenta 2.231, de 29 de julio de 2022 de ese Servicio de Salud, respectivamente. 3. El informe de ITO N° 1, de 1 de septiembre de 2021, citado en el ordinario N° 3.418, de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en que ésta informa sobre solicitud de aprobación de recursos y aumento de plazo. 4. El informe de ITO de 23 de agosto de 2021 y sus anexos de respaldo, a los que se alude en el Oficio N° 3.365, de 20 de septiembre de 2021, del Servicio de Salud Antofagasta, en que solicita aprobación de recursos y modificación de plazos otorgados. 5. Los oficios C4N° 993 y C4N° 2.043, ambos de 2018, citados en el mencionado oficio N° 3.365. Por su parte, y atendido que la obra se encuentra recibida provisoriamente, no se advierte el sentido y alcance de la cita al punto 24.2 de las aludidas bases, al resuelvo cuarto del documento en estudio. En lo meramente formal, corresponde manifestar que la primera resolución exenta que se anota en el resuelvo 3° del documento en estudio es la N° 2.522, de 2017, de esa repartición, y no la que indica. Por último, y atendido que el tema relativo a la indemnización que se pretende pagar se ha extendido por casi seis años, se aprecia más corcondante con los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, que la decisión sobre la procedencia de la indemnización que se realiza, sea adoptada en el respectivo acto de liquidación del contrato, es decir que se practique el balance final del mismo, lo que comprende todos los aspectos en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, oportunidad en la cual se deberá remitir la totalidad de los antecedentes del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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