Dictamen N° 44971/2011
N° 44.971 Fecha: 18-VII-2011 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 227, de 2011, que aprueba el contrato de suministros de servicios de digitación y verificación de entrada de datos computacionales para apoyar la ejecución de programas habitacionales, de fecha 19 de mayo de 2011, suscrito entre el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y la sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Servicios Geoverde Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en primer término, cumple con señalar que en el resuelvo 3° del acto en examen, no se realiza la imputación presupuestaria del gasto involucrado en la contratación -identificando con precisión el respectivo ítem que se aplica-, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Sede de Control (aplica dictámenes N°s 23.348 y 44.186, ambos de 2010). En el mismo sentido, cabe observar que los montos que esa repartición pública deba pagar a la empresa adjudicada durante el año 2012, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del citado contrato, deberán materializarse en el entendido que exista la correspondiente disponibilidad de recursos para ese año y se cumplan las condiciones establecidas para su desembolso, cuestión que debe indicarse expresamente en la imputación presupuestaria de la resolución (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 50.609, de 2008, y 43.322, de 2009). Por otra parte, es dable reparar el apartado cuarto del convenio de que se trata -DURACIÓN DEL CONTRATO-, que expresa que "la empresa presta los servicios desde el 01 de abril de 2011 ", pues, teniendo en cuenta la data de ingreso a trámite de la resolución que lo aprueba, la mencionada fecha no resulta factible, toda vez que los actos administrativos rigen a contar de su total tramitación y su pago puede efectuarse sólo una vez concluida ésta, estipulación que se ha omitido consignar, sin perjuicio que, como ocurre en la especie, pueda expresarse en el mismo acuerdo de voluntades que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan del contrato se iniciarán con anterioridad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 11.189 y 16.037, ambos de 2008). Por último, en lo meramente formal, es menester puntualizar, en relación al instrumento en estudio, que en la letra a) de sus Vistos, la mención que se hace al año "2006", corresponde al año 2004. En mérito de lo precedentemente manifestado, esta Entidad de Fiscalización ha debido representar la resolución de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República