Dictamen N° 4528/2015
N° 4.528 Fecha: 16-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que, en lo que interesa, aprueba el pago de gastos generales por aumento de plazo de 32 días, en el contrato celebrado entre ese servicio y la empresa Consorcio Hospital de Puerto Montt S.A., para la ejecución de la obra “Construcción Hospital de Puerto Montt”, por cuanto ello no resulta procedente acorde con la regulación que se contiene en los artículos 55 y 57 de las bases administrativas generales, que rigieron la licitación, aprobadas mediante la resolución N° 11, de 2009, de esa repartición. En efecto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra debidamente justificado el carácter de las circunstancias especiales -exigido por el citado artículo 55- que habría motivado el otorgamiento del referido plazo. Tampoco, aparece explicada la forma en que se determinó dicho plazo ni se advierte que este, en cuanto constituiría una modificación del programa de trabajo, haya afectado la trayectoria crítica, requisito éste último también exigido en el referido artículo 55. A su vez, corresponde observar que el acto administrativo en examen omitió indicar la imputación presupuestaria del gasto, lo cual vulnera lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica dictámenes N os 44.971, de 2011 y 40.101, de 2012, de este Órgano Fiscalizador). Enseguida, se debe precisar que el acto administrativo de la suma sólo se encuentra afecto a control previo de legalidad, en cuanto dispone el pago de los gastos generales mencionados, lo que es sin perjuicio del examen de juridicidad de la liquidación del respectivo contrato -en que se examinarán las modificaciones de que fue objeto-, la que deberá ser aprobada mediante resolución afecta y remitirse oportunamente, con todos sus antecedentes, a este Órgano Contralor. En otro orden de ideas, cabe consignar, que las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como aconteció en esta oportunidad, en que se remitieron dos originales de la resolución en estudio (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 67.254 y 77.739, de 2013, y 15.318 y 25.307, de 2014 de este Organismo Fiscalizador). Transcríbase a la Contraloría Regional de Puerto Montt. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante