Dictamen N° 32111/2010
N° 32.111 Fecha: 15-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norma del Carmen Carrasco Díaz, profesional, titular, grado 7 de la E.U.S., con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, para reclamar en contra de la puntuación que obtuvo en el factor “Capacitación Pertinente” en el concurso interno de promoción, convocado por el Ministerio de Educación para proveer empleos vacantes en la planta de profesionales, cuyas bases fueron aprobadas por resolución exenta N° 5.125, de 2009, del mismo origen, toda vez que sólo alcanzó 15 puntos en ese rubro, en vez de los 25 puntos que le corresponderían por haber acreditado la realización de cursos que justificaban ese mayor puntaje. Requerida su informe, la Subsecretaría de Educación ha manifestado, en síntesis, que en el certamen de la consulta, la peticionaria no efectuó reparos dentro del término fijado para esos efectos en las instrucciones impartidas mediante el Comunicado N° 13, de 2009, añadiendo que, en su representación, el señor Iván Pavlov Peric, Dirigente Regional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación -ANDIME-, solicitó la revisión del puntaje obtenido por la servidora, requerimiento que fue rechazado por extemporáneo. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe anotar que según lo indicado por la aludida Subsecretaría, a la data en que la señora Carrasco Díaz recurrió ante este Órgano de Control, el procedimiento de que se trata se encontraba en desarrollo, contexto en el que es forzoso considerar lo expresado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.336, de 2010, conforme a la cual el derecho que tienen los postulantes para impugnar la legalidad del concurso en el que han participado, nace solamente una vez finalizado éste. Lo anterior, por cuanto aquél obedece a un proceso que se encuentra reglado, el cual contempla una serie de etapas, en cada una de las cuales, eventualmente, se podría incurrir en irregularidades, de suerte que si cada oponente pudiera reclamar cuando, a su juicio, se ha cometido un vicio en alguna de sus fases, se producirían dilaciones innecesarias, entorpeciendo su transcurso normal. Atendido lo expuesto, es dable concluir que, en la especie, la reclamación de la señora Carrasco Díaz ante esta Entidad Fiscalizadora resulta extemporánea. Enseguida, y en cuanto a la decisión de la superioridad de que se trata, en orden a no acoger los reclamos presentados por la recurrente y por la Asociación de Funcionarios en su representación, impugnando la puntuación que indica, por ser también éstos extemporáneos, es menester señalar que de la documentación adjunta, se ha podido constatar que, originalmente, las pautas concursales no previeron un plazo para que los participantes hiciesen los reparos que estimaren pertinentes, por lo que mediante el citado Comunicado N° 13, la autoridad respectiva precisó la oportunidad en que los interesados podían realizar sus consultas y observaciones al resultado de la fase “Evaluación de Antecedentes”, en la cual se contempló el factor a que se refiere la peticionaria. Al respecto, cabe anotar que según el criterio contenido en el dictamen N° 15.721, de 2002, de este Órgano Contralor, la omisión de emitir una resolución que modificara el programa aprobado en las bases del proceso en análisis, no ha privado al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, considerando que tanto la requirente como los demás postulantes tomaron debido conocimiento del período fijado para los citados objetivos. Es así que, tal como lo indicara el Servicio en su informe y la interesada en su presentación, ni el dirigente gremial de la respectiva Asociación de Funcionarios, como tampoco la propia afectada, presentaron sus objeciones al procedimiento de selección dentro del plazo establecido en el antedicho comunicado, por lo que es forzoso concluir que, según lo expresado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 58.493, de 2008, entre otros, en consideración al principio de estricta sujeción a las especificaciones del concurso, el proceder de la autoridad administrativa se ajustó a derecho al rechazar, por extemporáneas, las reclamaciones interpuestas en el certamen impugnado. En virtud de las consideraciones señaladas, esta Contraloría General ha estimado pertinente desestimar la reclamación formulada por la señora Carrasco Díaz. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante