Dictamen N° 75996/2010
N° 75.996 Fecha: 16-XII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Jaime Prea Gómez, y otros funcionarios del Ministerio de Educación, con desempeño en el Departamento Provincial de Educación Elqui, para hacer presente que los concursos internos de promoción llamados en el mes de julio de 2009 por ese Ministerio, para proveer cargos vacantes en las plantas profesional y técnica, los que, en su opinión, estaban prácticamente terminados en el mes de enero de 2010, habrían sido detenidos en el mes de marzo de 2010, emitiéndose sólo un comunicado en el mes de abril del mismo año, sin que hasta la fecha se haya entregado más información al respecto. Requerido su informe, la Subsecretaría de la aludida Cartera Ministerial expresó, en síntesis, que las vacantes para los cargos profesionales, grados 4 y 5 de la E.U.S., fueron provistas mediante sus resoluciones N os 718 y 719, de 2009. Además, agrega que el 20 de mayo de 2010, se retiraron de trámite ante esta Entidad de Control, las resoluciones N os 721 y 741, de 2009, y 26, de 2010, del mismo origen, que disponían, respectivamente, las promociones para los grados 6, 7 y 9 de la E.U.S. del indicado estamento, con el fin de revisar la ubicación de los postulantes seleccionados, actos administrativos que actualmente están tomados razón. Enseguida, señala que, de igual modo, se encuentra en revisión el ordenamiento establecido respecto de los nombramientos de los grados 8, 10, 11 y 12 de la E.U.S., del escalafón profesional, y los correspondientes a los grados 10, 11 y 12 de la planta técnica, de la señalada escala remuneratoria; asimismo, indica que el ranking desde el grado 13 al 17 está en tramitación. Luego, destaca que, como resultado del certamen interno en cuestión, quedaron 634 vacantes sin proveer, de las cuales 536 corresponden a cargos del estamento profesional y 98 al técnico, las que serán provistas mediante concurso público. Posteriormente, esa Secretaría de Estado complementó lo informado, precisando que, respecto del grado 17 de la E.U.S., del estamento técnico, no hubo postulantes idóneos, como quedó establecido en la resolución exenta N° 3.455, de 2010, de ese Ministerio, por lo que no cabía efectuar nombramientos en la especie. Al respecto, es útil destacar, en primer término, que de los registros de personal llevados por esta Entidad de Control, consta que las vacantes para los cargos profesionales grados 8, 10, 11, 12, 13 y 14 de la E.U.S., fueron provistas, respectivamente, a través de las resoluciones N os 510, 508, 509, 444, 503 y 504, de 2010, del citado Ministerio, las cuales se encuentran cursadas; y que las promociones para las plazas técnicas grados 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, se dispusieron, también respectivamente, mediante las resoluciones N os 526, 507, 525, 499, 500, 501 y 502, de 2010, de esa Cartera, todas ellas tomadas razón en su oportunidad. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que los recurrentes no aportan antecedentes que den cuenta de la suspensión que denuncian de los aludidos concursos, y por el contrario, la existencia del mencionado comunicado N° 34, de abril de 2010, mediante el cual esa repartición difunde los avances de los certámenes en la fase “Elaboración de ranking, notificación, aceptación y resolución”; lo informado por ese Servicio con motivo de la presentación del rubro; y el hecho que los actos administrativos antes anotados estén actualmente tomados razón, indican que los referidos certámenes se encuentran finalizados, sin que este Órgano Contralor advierta indicios de la paralización alegada en este caso. De este modo, y en armonía con el criterio sostenido por la jurisprudencia en los dictámenes N os 12.158, de 2008, 21.479, de 2009 y 65.926, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que declara que sólo procede su intervención respecto de irregularidades comprobadas en el concurso o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados documentos de los oponentes, y considerando, en especial, el hecho de que los antecedentes entregados en este punto por los ocurrentes no son suficientes para que esta Contraloría General se pronuncie sobre la eventual irregularidad señalada, debe desestimarse la petición al respecto. Por otra parte, los peticionarios reclaman que en el mes de febrero de 2010, esa repartición llamó a concurso público de ingreso a la planta de profesionales, cuyo cronograma no habría sido respetado, y en el cual, además, se emitió un comunicado en el sitio web expresando que el certamen se paralizaría hasta nuevo aviso, lo que, en su opinión, implicaría que sin un acto publicado en el Diario Oficial, se eliminó el certamen de provisión. En este punto, ese Ministerio aclaró que por decisión del respectivo comité de selección de ese concurso, con fecha 9 de marzo de 2010, se publicó en la página web institucional el informativo N° 2, dando cuenta que el cronograma para la fase “Evaluación de cumplimiento de requisitos, antecedentes y condiciones” de éste sería modificado, agregando que, actualmente, su recalendarización se encuentra en estudio, por lo que se informarán oportunamente las nuevas fechas que se fijarán al efecto. Sobre este particular, como cuestión previa, corresponde precisar que a la data en que los interesados recurrieron ante este Órgano de Control, el certamen de que se trata se encontraba en desarrollo, situación que, por lo demás, se indica explícitamente en el reclamo de la especie. Pues bien, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.329, de 2008, 64.812, de 2009 y 6.336, de 2010, ha concluido que el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en el que han participado, nace solamente una vez finalizado éste. Lo anterior, por cuanto aquél obedece a un proceso que se encuentra reglado, el cual contempla una serie de etapas, en cada una de las cuales, eventualmente, se podría incurrir en irregularidades. En este contexto, si cada participante reclamara cuando, a su juicio, se ha cometido un vicio en alguna de las fases del certamen, se producirían dilaciones innecesarias, entorpeciendo su transcurso normal. Ahora bien, y sin perjuicio de lo expresado en los párrafos precedentes, es menester subrayar que el numeral 10 de las bases del concurso en comento, sancionadas por medio de la resolución exenta N° 569, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, establece que la evaluación del cumplimiento de los requisitos, antecedentes y condiciones, debía efectuarse desde el 15 al 26 de febrero de 2010, y la formalización administrativa del certamen desde el 10 al 17 de marzo del mismo año, de lo que es dable colegir que al momento de emitirse el comunicado en cuestión, éste se encontraba en desarrollo, habiéndose avanzado sólo hasta la tercera fase, que era la de recepción de antecedentes y atención de consultas. En este contexto, cabe anotar que el incumplimiento de los plazos establecidos por parte de la Administración no vicia las actuaciones realizadas, debido a que éstos no poseen el carácter de esenciales para la realización de las diversas diligencias, entendiéndose que ellas se han efectuado válidamente aunque lo sea en una época diferente, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 29.696 y 56.229, ambos de 2008, de este origen. Luego, en cuanto a la modificación que se implementará al cronograma dispuesto en las bases, resulta necesario señalar, tal como lo ha sostenido este Ente Contralor en sus dictámenes N os 46.701, de 2009 y 60.453, de 2010, que si bien tales pautas obligan a la autoridad a desarrollar los certámenes de selección con sujeción a aquéllas, ello no impide que puedan ser modificadas cuando existen razones fundadas que justifican o hacen necesarias tales alteraciones, las que, en la especie, y según se desprende de los antecedentes que se han tenido a la vista, correspondían, por una parte, a la necesidad de determinar con precisión los cargos de las plantas profesional y técnica que debían proveerse por medio de concurso público y, por otra, a la necesidad de contar con una consultora externa para la fase de evaluación de cumplimiento de requisitos, antecedentes y condiciones, decisión que, si bien aplaza la mayoría de las etapas del concurso, no afecta el principio de igualdad de oportunidades entre los oponentes. A mayor abundamiento, según el criterio contenido en los dictámenes N os 15.721, de 2002 y 32.111, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, aun cuando se omitiera la dictación de la resolución que modifica el programa aprobado en las bases de un concurso, ello no privaría al proceso de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, en la medida que los postulantes tomen debido conocimiento del nuevo período fijado para su realización. Enseguida, es útil referirse a la alegación de los recurrentes relativa a la falta de publicación en el Diario Oficial del comunicado en análisis, aspecto sobre el cual debe recordarse que el mencionado certamen de ingreso se rige por la normativa contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el reglamento de concursos de ese cuerpo estatutario, fijado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En ese orden de ideas, los artículos 20 y 13, de la citada ley y de ese reglamento, respectivamente, prescriben que la autoridad publicará un aviso con las bases del concurso en el Diario Oficial los días 1 o 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente si aquéllos fueren feriado, conteniendo las menciones que indica, y sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio y de las demás medidas de difusión que se estime conveniente adoptar. Agrega esta preceptiva, que entre la publicación en el Diario Oficial y la fecha de presentación de los antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a 8 días. Como puede advertirse, de lo expuesto aparece que la obligación de publicar en el Diario Oficial sólo se encuentra regulada para el llamado a concurso, atendido lo cual no cabe entender que esa exigencia se extienda a las demás actuaciones del certamen, como ocurriría con las modificaciones de las bases del mismo, que sólo interesan a los postulantes, siendo dable colegir que, a este respecto, bastaría con recurrir a los medios de difusión que se consideren pertinentes, siempre que no signifiquen establecer diferencias arbitrarias entre los participantes, lo que se ajusta al criterio contenido en el dictamen N° 37.132, de 2004, de esta Entidad de Control, por lo que, atendido que la modificación en estudio se comunicará a través del sitio web de la indicada Cartera y por correo electrónico dirigido a la casilla registrada en la postulación, debe manifestarse que en este punto tampoco se han producido las irregularidades reclamadas. Finalmente, es útil señalar que doña Deyire del Carmen Gallardo Aliaga fue promovida a un cargo grado 12 de la E.U.S. de la planta profesional, mediante la resolución N° 444, de 2010, del Ministerio de Educación y, a su vez, don Manuel Eduardo Ángel Cortés, fue igualmente promovido a una plaza grado 9 de la E.U.S. del mismo estamento, a través de la resolución N° 26, de 2010, de esa repartición, acorde con lo cual es dable concluir que la situación de ambos se encuentra regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República