Dictamen CGR

Dictamen N° 32132/2013

2013-05-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca del aviso previo regulado por el artículo 29 del Plan Regulador de Valparaíso
Aplicado por
Dictamen N° 30764/2014
Aplica dictámenes

N° 32.132 Fecha: 24-V-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de la señora Lorena Camus Díaz, en la que reclama que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso (DOM) dejó sin efecto, por las razones que expresa, la toma de conocimiento que efectuó esa unidad municipal, en relación con el aviso previo realizado por la recurrente -conforme al artículo 30 del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC)- acerca de la instalación, en el inmueble de su propiedad, de una pandereta exterior de madera, sin cimientos. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por el aludido municipio, es dable considerar que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone que las obras que indica, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la misma Secretaría de Estado. También, que el artículo 5.1.2. del citado cuerpo reglamentario prescribe, en lo que importa, que no es necesario el referido permiso cuando se trate, entre otros, de “Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos”, como ocurre en el caso en examen. Por último, es menester precisar que según la disposición del PRC que menciona la recurrente -actualmente contenida en su artículo 29-, y en lo que interesa, en aquellos casos en que no se requiera de permiso en conformidad al antedicho artículo 5.1.2., “será requisito dar aviso previo a la Dirección de Obras Municipales presentando minuta explicativa sobre el tipo de obra, y fotografías del inmueble ilustrando los elementos o espacios objeto de reparación o mantención, a fin de permitir el monitoreo o seguimiento de intervención”. En ese contexto, es pertinente consignar que, como lo ha manifestado este Ente Contralor, entre otros, en su dictamen N° 49.412, de 2012, y en lo que concierne a este pronunciamiento, el contenido de los planes reguladores comunales se encuentra delimitado, fundamentalmente, en la LGUC y en la OGUC, cuerpos normativos que no contemplan la posibilidad de que aquéllos establezcan disposiciones como la reseñada en el párrafo que antecede, materia, por ende, ajena al ámbito de competencia de tales instrumentos de planificación territorial. Siendo ello así, y sin perjuicio de que, en todo caso, ese municipio deberá efectuar las adecuaciones en el PRC, a fin de ajustarse al criterio contenido en el párrafo que precede, no resulta del caso que, en la especie, la interesada dé aviso a la DOM -y que ésta tome conocimiento del mismo-, para los efectos de instalar la protección a que alude en su presentación. Finalmente, y dado que el municipio sostiene en su informe que, en el caso en comento, se requeriría de la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con el artículo 30 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, cumple con anotar que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas conducentes a poner dicha situación en conocimiento de las instancias competentes, para los efectos a que hubiere lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49412/2012
Aplica dictamen