Dictamen CGR

Dictamen N° 30764/2014

2014-05-02 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo relativo a la aplicación del artículo 32 del plan regulador comunal de Coyhaique
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N° 30.764 Fecha: 02-V-2014 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Peter Hartmann Samhaber, en la que requiere un pronunciamiento en relación con la obra “Construcción Jardín infantil y Sala Cuna, Sector Ampliación Prat, Coyhaique”, atendido que, en su concepto, fue autorizada por la respectiva Dirección de Obras Municipales en contravención al artículo 32 del Plan Regulador Comunal de Coyhaique (PRC), aprobado por la resolución N° 67, de 1997, del competente Gobierno Regional. Recabado su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la indicada región expone que ese precepto del PRC, sobre “Resguardo y protección de vertientes, cauces naturales de agua y bordes fluviales”, no resulta aplicable al proyecto de que se trata, por cuanto no se encontraría emplazado en una zona de riesgo. Sobre el particular, es dable anotar que el mencionado artículo 32 dispone, en lo que interesa, que todo proyecto de construcción y los otros que señala, que se emplacen en predios existentes o propuestos que se ubiquen en áreas adyacentes al borde fluvial, canales, cursos de aguas y aquellos colindantes con los límites de zonas de restricción de quebradas o áreas de riesgo hidrogeológico, deberá planificar el uso de su terreno de tal modo que en éste aparezca una franja libre de suelo natural de 10 metros de ancho como mínimo medida en la forma que se detalla, y, además, que a continuación de dicha faja, se deberá exigir y concretar un plan de forestación, configurando al menos dos corridas de árboles, debiendo cumplir con las restantes condiciones que establece. Asimismo, previene que no se permitirán edificaciones ni subdivisiones dentro de esa franja, “salvo las vías o pasajes citados precedentemente, la arborización y las defensas que correspondan”. En seguida, es menester apuntar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s. 49.412, de 2012, y 32.132, de 2013, de esta Sede de Control, que el contenido de los planes reguladores comunales se encuentra delimitado, fundamentalmente, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la misma Cartera Ministerial. En ese contexto, y considerando que dichos cuerpos normativos no contemplan la posibilidad de que los planes reguladores comunales establezcan regulaciones como la de la especie, es dable concluir que el citado artículo carece de sustento jurídico y, por tanto, que no procedía que la anotada Dirección de Obras Municipales hubiere exigido su cumplimiento a la edificación en comento. En mérito de lo expuesto esta Sede de Control ha estimado del caso no acoger la reclamación formulada, sin perjuicio de que ese municipio deberá efectuar las adecuaciones pertinentes en el aludido instrumento de planificación territorial a fin de ajustarlo al criterio consignado precedentemente. En ese orden de ideas, cabe hacer presente que acorde al artículo 2.1.10., N° 3, letra c), de la OGUC, el plan regulador comunal definirá las áreas de riesgo de conformidad al artículo 2.1.17. de la misma Ordenanza, el que a su vez prescribe, en lo que interesa, que por “áreas de riesgo” se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos, y que el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos antes referidos, aspectos que tendrán que ser considerados por esa entidad edilicia al actualizar su PRC. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a la Municipalidad de Coyhaique y a la singularizada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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