Dictamen N° 32170/2013
N° 32.170 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tania Vega Rojas, para solicitar el pago de los servicios que prestó a honorarios durante el mes de septiembre de 2012 en el Hospital El Pino, y que no le habrían sido enterados por esa institución. Requerido de informe, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que las sumas reclamadas no fueron entregadas por cuanto tomó conocimiento que la interesada se encontraba inhabilitada para desempeñarse en la Administración, tras haber sido destituida de su anterior empleo en la Municipalidad de La Pintana, en el año 2010. Sobre el particular, corresponde indicar que de acuerdo al principio de probidad administrativa, establecido en los artículos 3° y 54 de la ley N° 18.575, y tal como fuera concluido, entre otros, en los dictámenes N os 6.591, de 2000 y 17.917, de 2012, de este origen, las personas que han cesado en el desempeño de un cargo público, por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, se encuentran impedidas de ser contratadas a honorarios, situación que, precisamente, motivó la representación del acto administrativo que aprobaba la prestación de servicios de la afectada. Sin embargo, en relación a las tareas ya ejecutadas por la recurrente, es menester tener presente el principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual la realización de labores para la Administración, lleva aparejado una contraprestación que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, tal como se ha indicado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los oficios N os 58.663, de 2012 y 5.202, de 2013. De esta manera, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la señora Tania Vega Rojas le asiste el derecho a percibir los honorarios correspondientes a los trabajos que efectivamente cumplió. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República