Dictamen N° 5202/2013
N° 5.202 Fecha : 24-I-2013 La Subsecretaría del Medio Ambiente, solicita un pronunciamiento que determine si doña Patricia Ramírez Fuentes, debe reintegrar las sumas que le fueron enteradas por los servicios que prestó a honorarios, atendido que su contratación fue representada -por esta Contraloría General, mediante su oficio N° 53.756, de 2012, dado que aquélla se encontraba inhabilitada para desempeñarse en la Administración. Sobre el particular, corresponde indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.575, y tal como fuera concluido, entre otros, en los dictámenes N os 6.591, de 2000 y 17.917, de 2012, de este origen, las personas que han cesado en el desempeño de un cargo público, por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, se encuentran impedidas de ser contratadas a honorarios, situación que, precisamente, motivó la representación del acto administrativo que aprobaba la prestación de servicios de la afectada. Sin embargo, en relación a las tareas ya realizadas por la señora Ramírez Fuentes, es menester tener presente el principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual la realización de labores para la Administración, lleva aparejado una contraprestación que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, tal como se ha indicado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los oficios N os 12.612, de 2011 y 58.663, de 2012. De esta manera, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la señora Patricia Ramírez Fuentes le asiste el derecho a percibir los honorarios correspondientes a los trabajos que efectivamente cumplió. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República