Dictamen N° 32184/2013
N° 32.184 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Camilo Alberth Montecinos Zúñiga, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la sanción de diez días de arresto que se le impuso, toda vez que, en su opinión, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que el procedimiento en virtud del cual se le aplicó al afectado la aludida medida, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 20 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone, en lo pertinente, que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometieron. Pues bien, en los antecedentes adjuntos, consta que mediante la resolución N° 15, de 12 de agosto de 2011, de la Subcomisaría Parque Brasil, el señor Montecinos Zúñiga fue sancionado por el hecho de haberse encontrado durante la revisión de computadores fiscales, un archivo de video en donde aparece el interesado escalando e ingresando por la ventana del dormitorio de un oficial, para luego salir por la puerta principal y saltar hasta el primer piso del cuartel policial; sin embargo, no se ha acreditado la época en que tal actuación, considerada como una falta, se cometió, lo que no permite constatar si a la data de aplicar la medida de que se trata, la potestad sancionatoria se encontraba prescrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del reglamento mencionado. Al respecto, es útil hacer presente que esta Contraloría General, en su dictamen N° 34.407, de 2008, entre otros, informó que los organismos de la Administración no sólo pueden, sino que deben declarar de oficio la prescripción, dictando al efecto el acto que corresponda, en todos aquellos casos en que aparezca que ha transcurrido el plazo señalado para hacer efectiva la responsabilidad administrativa sin que al funcionario se le haya impuesto una medida disciplinaria. En consecuencia, Carabineros de Chile deberá ordenar la reapertura del procedimiento administrativo instruido en su oportunidad, con el objeto de establecer si a la fecha en que el señor Montecinos Zúñiga fue sancionado -12 de agosto de 2011-, la falta que se le imputa se encontraba prescrita, tal como fuese resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 13.849, de 2012, de este origen. Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse respecto de los demás aspectos planteados por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República