Dictamen N° 13849/2012
N° 13.849 Fecha : 09-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Farid Abdel Muza Albornoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se declare la prescripción de la responsabilidad administrativa que se le atribuye a su representado, en virtud de la cual se le aplicó la sanción de veinte días de arresto. Sobre el particular, resulta dable mencionar que el artículo 20 del Reglamento de Disciplina de la referida institución, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, señala que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometieron; pero, si un proceso militar, civil o administrativo da como resultado que el hecho en cuestión debe ser sancionado, podrá aplicarse la sanción correspondiente, aun después de este plazo. La misma disposición reglamentaria agrega, en su inciso segundo, que cuando se trate de hechos conexos o relacionados entre sí, la prescripción sólo empezará a correr desde la fecha en que se cometió la última falta. Pues bien, de los antecedentes acompañados consta que, mediante la orden N° 104, de 24 de julio de 2009, la Jefatura de la Zona Metropolitana, dispuso la instrucción de un sumario administrativo, con el objetivo de establecer fehacientemente la causa y circunstancias de la situación que afectaba al recurrente, y su posible responsabilidad disciplinaria. Luego, a través de la resolución N° 41, de 2011, el General Director de esa institución policial, determinó aplicarle la medida disciplinaria de veinte días de arresto, por cuanto su conducta se contrapone con los principios y normas institucionales. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que aquellas faltas corresponden a hechos perpetrados en reiteradas ocasiones, los cuales se mantuvieron en el tiempo -tales como interceder ante controles vehiculares efectuados por Carabineros y acceder al sistema biométrico del Servicio de Registro Civil e Identificación, en favor de terceras personas-; sin embargo, no constan las fechas en que se ejecutaron, ni el registro del último de ellos, no siendo posible determinar si a la época de la instrucción del referido sumario administrativo la potestad sancionatoria se encontraba prescrita, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 20 del reglamento mencionado. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.407, de 2008, ha informado que los organismos de la Administración no sólo pueden, sino que deben declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria, dictando al efecto el acto administrativo que corresponda, en todos aquellos casos en que de los antecedentes del procedimiento sumarial aparezca que ha transcurrido el plazo señalado por la ley para hacer efectiva la responsabilidad administrativa sin que el funcionario haya sido sancionado. En consecuencia, Carabineros de Chile deberá ordenar la reapertura del referido procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar las fechas en que ocurrieron los hechos sancionados, tal como ha sido resuelto, para casos similares, en los dictámenes N os 23.389 y 50.052, de 2011, de este origen, y establecer si al día 24 de julio de 2009, fecha en que se dispuso la instrucción del aludido sumario administrativo en contra del recurrente, las faltas imputadas se encontraban prescritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República