Dictamen N° 32256/2009
N° 32.256 Fecha: 19-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro René Reyes Garrido, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el pago del aguinaldo de navidad y el bono de término de conflicto contemplados en la ley N° 20.313, mientras se encontraba acogido al artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial. Requerido su informe, Carabineros de Chile señala, en síntesis, que el ocurrente no tiene derecho a percibir los referidos estipendios, toda vez que a la fecha de promulgación de la mencionada ley N° 20.313, se encontraba en situación de retiro. En primer término, es dable anotar que el inciso, segundo del aludido artículo 75 del D.F.L. N° 2, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que debe abandonar el servicio activo -como ha ocurrido en la especie-, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, decretándose el pago de la respectiva pensión una vez expirado dicho plazo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 41.981 de 1999, entre otros, ha manifestado que el personal de Carabineros de Chile tiene la calidad de pensionado desde el día en que se concede o dispone su retiro, o sea, desde el día en que queda desvinculado de la Institución al ponerse término a sus funciones, aunque la percepción del correspondiente beneficio previsional, por aplicación del mencionado artículo 75, se produzca en una fecha posterior. Por su parte, se debe indicar que el artículo 2° de la ley N° 20.313, concede un aguinaldo de navidad a los trabajadores que a la fecha de su publicación, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades regidas por las disposiciones que se señala -entre ellas, quienes se regulan por el referido D.F.L. N° 2, de 1968-. Enseguida, el artículo 25 de la ley N° 20.313, concedió, en lo que interesa, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que menciona, un bono especial no imponible en los montos que señala, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, según la remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de ese año. Pues bien, como a la data en que se devengaron los estipendios solicitados, el peticionario tenía la calidad de pensionado, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir los beneficios que reclama.