Dictamen CGR

Dictamen N° 262/2010

2010-01-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, al personal que goza del beneficio previsto en el art/75 del dfl 2/68, del Ministerio del Interior
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N° 262 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede el pago del incremento por desempeño colectivo -de la asignación de modernización-, a quienes gozan del beneficio previsto en el artículo 75 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 1° de la ley Nº 19.195, dispone que los funcionarios de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedarán sujetos al régimen previsional y de término de carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, contenido en el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Enseguida, es necesario indicar que el artículo 75 del citado D.F.L. Nº 2, de 1968, dispone que los servidores con derecho a pensión de retiro que deban abandonar el servicio activo, continuarán disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. Por su parte, y en relación con el beneficio solicitado, es útil anotar que de lo previsto en los artículos 1° y 2° de la ley Nº 19.553, se desprende que esa preceptiva concede una asignación de modernización, que se conforma, entre otros, por el incremento por el cual se consulta, a los trabajadores de las entidades regidas, en lo que interesa, por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974, entre las que se encuentra Gendarmería de Chile, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en las cuotas trimestrales que fija, añadiendo que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° de la mencionada ley Nº 19.553, el citado incremento por desempeño colectivo se otorga a los servidores que hubieren laborado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de la cuota trimestral a que se tendría derecho por tal asignación, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.445, de 2004 y 1.654 y 34.250, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que el beneficio señalado se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. De esta forma, y en virtud de la especialidad de la normativa que regula el otorgamiento del estipendio en análisis, criterio que ha sido recogido, en términos equivalentes, mediante el oficio Nº 52.290, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, y de conformidad a lo resuelto en los dictámenes N os 32.256 y 36.768, ambos de 2009, del mismo origen, debe concluirse que no procede su pago a aquellos servidores que se encuentran percibiendo el sueldo por cese de actividad previsto en el referido artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, toda vez que es condición básica para el entero del incremento de que se trata, el desempeñarse en la respectiva institución a la fecha del pago de la cuota correspondiente, condición que no cumple el personal por el cual se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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