Dictamen CGR

Dictamen N° 322668/2023

2023-03-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede acoger solicitud del bono de la ley N° 20.305, efectuada antes del plazo previsto para ello por la falta de información oportuna que debió suministrar el respectivo servicio empleador. Reconsidera oficios N°s. 1.331 y 2.726, de 2020, y E195585, de 2022, de la Contraloría Regional del Maule
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Dictamen N° 412514/2023
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N° E322668 Fecha: 16-III-2023 I. Antecedentes Doña Ana María Rojas Arriagada, exdocente de la Municipalidad de Talca, solicita la reconsideración de lo concluido por los oficios N°s. 1.331 y 2.716, ambos de 2020 y E195585, de 2022, de la Contraloría Regional del Maule, que determinaron, en síntesis, que no resulta procedente concederle el bono que regula la ley N° 20.305, por cuanto lo impetró con anterioridad a la entrada en vigencia de ese texto legal. En apoyo de su requerimiento, la recurrente manifiesta que su postulación al mencionado beneficio -ocurrida el 30 de diciembre de 2008- habría sido oportuna, puesto que la referida normativa fue promulgada el 27 de noviembre de ese año y publicada el 5 de diciembre de 2008. Requerido, el Servicio de Tesorerías coincide con lo concluido por los citados pronunciamientos. La Dirección de Presupuestos indica que la señora Rojas Arriagada puede acceder a la señalada bonificación, en la medida que verifique los demás requisitos previstos en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305. También fue solicitado informe a la Municipalidad de Talca, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305 concede un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que regulan las normas que indica. Su artículo segundo transitorio establece que dicha ley entrará en vigencia el 1 del mes siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial, hecho, este último, ocurrido el 5 de diciembre de 2008. Enseguida, el artículo quinto transitorio de dicho texto legal prevé, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado sus funciones en alguna de las calidades y organismos contemplados en el inciso primero de su artículo 1°, durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la fecha de su entrada en vigencia, tendrán derecho al bono establecido en sus artículos permanentes, siempre que cumplan la totalidad de los requisitos que señala. Agrega, que las personas afectas a este último precepto deberán presentar sus solicitudes a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley N° 20.305 y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, la citada ley N° 20.305 entró en vigencia el 1 de enero de 2009, vale decir, en una fecha posterior a la de su publicación, por expresa disposición de su artículo segundo transitorio. Al respecto, corresponde añadir, en lo que interesa, que el personal que cesó sus servicios con anterioridad a esa data puede acceder al bono de naturaleza laboral que se reclama, en la medida que, acorde con lo establecido en el artículo quinto transitorio del referido texto normativo, haya presentado su respectiva postulación a contar del 1 de enero de 2009 y hasta dentro de los 12 meses siguientes a esa fecha, entre otros requisitos. Expuesto aquello, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, especialmente en los oficios N°s. 1.331, de 2020, y E195585, de 2022, de la Contraloría Regional del Maule, aparece que la interesada se desvinculó de la Municipalidad de Talca el 1 de agosto de 2008, impetrando la bonificación que pretende el 30 de diciembre de esa anualidad. De este modo, procede inferir que si bien la señora Rojas Arriagada verificó el requisito de haber dado término a sus labores con anterioridad al 1 de enero de 2009, solicitó el aludido bono postlaboral dos días antes del inicio del plazo en que le correspondía hacerlo, sin que se observe que su exempleadora, la Municipalidad de Talca, le haya sugerido corregir esa situación en su oportunidad. En este último contexto, resulta pertinente recordar lo dispuesto en la letra i) del artículo 17 de la ley N° 19.880, el que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a “Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”. Asimismo, debe tenerse presente lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.478, de 2018, de este origen, que ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco. Por último, se advierte que la intención del legislador, al establecer el plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de la norma, buscaba ordenar el proceso de pago y establecer un plazo máximo para acceder al beneficio, finalidades que no se perturban con la solicitud efectuada por la interesada en la fecha en que lo hizo. En consecuencia, cabe concluir que en este caso la solicitud del bono que regula la ley N° 20.305, efectuada antes del 1 de enero de 2009, no puede afectar el derecho de la recurrente para acceder a aquel, especialmente considerando que ello se debió a la falta de la información que debió suministrarle oportunamente su exempleadora para corregir esa situación. Por esta razón, se reconsideran los oficios N°s. 1.331 y 2.716, ambos de 2020, y E195585, de 2022, de la Contraloría Regional del Maule, estableciendo que la Municipalidad de Talca y el Servicio de Tesorerías deberán admitir a tramitación la postulación de la señora Rojas Arriagada, procediendo el pago del referido beneficio, en la medida que cumpla con las demás condiciones exigidas al efecto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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