Dictamen N° 3478/2018
N° 3.478 Fecha: 26-I-2018 La Tesorería General de la República consulta si procede otorgar la bonificación adicional que prevé el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948, a doña Euladia Escalona Martínez, ex funcionaria de esa repartición, en la situación que indica. Al respecto, señala que ella cumplió 60 años de edad el 3 de julio de 2014 y que renunció el 31 de diciembre de ese año, para acogerse a la bonificación por retiro voluntario que regula el título II de la ley N° 19.882, la que le fue concedida junto con el bono postlaboral que prevé la ley N° 20.305. Añade que, en razón de haber alcanzado la referida edad en la época indicada, no pudo acceder a la bonificación adicional que estableció el artículo 5° de la ley N° 20.734, por lo que podría haber optado a aquella a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948. No obstante, según expresa, por un error involuntario, no fue incluida en la nómina de ex funcionarios a quienes ese servicio informó de tal posibilidad, lo que solo fue advertido una vez vencido el plazo de postulación, cuando la señora Escalona Martínez concurrió a solicitar información para acceder a este beneficio. Requerida, la Dirección de Presupuestos manifiesta que, atendidos los antecedentes que expone la Tesorería General de la República, su ex empleada habría sido objeto de un error de la Administración, por lo que, de reunir los requisitos previstos para ello, tendría derecho a obtener la prestación de que se trata. Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que indica en su artículo 1°, esto es, aquellos servidores de carrera y a contrata que, entre otros requisitos, perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado, según lo dispuesto en su artículo 17, y que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Por su parte, el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la anotada ley N° 20.948 establece como beneficiarios de esta bonificación adicional a los ex funcionarios que renunciaron voluntariamente a sus cargos en las instituciones a las que se refiere dicho texto legal, entre el 1 de julio de 2014 y la fecha de su publicación -3 de septiembre de 2016-, siempre que hubiesen tenido derecho a la bonificación por retiro de que trata el título II de la ley N° 19.882 y que cumplan los demás requisitos que establece esa ley. Para tales efectos, su inciso tercero añade que los ex funcionarios deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones, a partir de la fecha de publicación de esa ley y hasta dentro de los treinta días hábiles siguientes a ella. Añade, que de no formularse dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian al beneficio, y que dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. Pues bien, según señala la entidad recurrente, la ex servidora de que se trata concurrió a requerir antecedentes al respecto solo con fecha 19 de marzo de 2017, esto es, fuera del plazo previsto para postular, data en la que esa repartición advirtió que no había sido incluida en la nómina de ex funcionarios a quienes informó de este nuevo beneficio, conforme lo exigido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.948, que dispone que “Las instituciones empleadoras deberán tomar las medidas para difundir ampliamente el proceso de postulación señalado en el párrafo anterior y sus plazos, junto con implementar un registro que acredite que los funcionarios que cumplan los requisitos fueron informados de dicho proceso. En este mismo proceso se deben incorporar a los exfuncionarios a que se refiere el artículo cuarto transitorio”. En ese contexto, resulta pertinente recordar lo dispuesto en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, el que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a “Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”. Asimismo, cabe tener presente lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.693, de 2016, de este origen, que ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco. De este modo, constatándose el error que existió en esta oportunidad por parte de la Tesorería General de la República, que ocasionó que la señora Escalona Martínez no pudiese postular dentro de plazo a la bonificación adicional a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.948, en las circunstancias anotadas, procede acoger a tramitación su solicitud, teniéndose para estos efectos como presentada en tiempo y forma, en el entendido que, según se informara, aún existen cupos para su concesión y en la medida que reúna los demás requisitos para acceder a ella. Transcríbase a la señora Euladia Escalona Martínez y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República