Dictamen CGR

Dictamen N° 32315/2015

2015-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la interesada perciba la asignación de desempeño colectivo prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2009, al no contar con los requisitos necesarios para su otorgamiento
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N° 32.315 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Deisy Magali Castro Olivares, reclamando el pago de la asignación de desempeño colectivo prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2009, por su labor en calidad de reemplazante del cargo de Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica (UTP), desde el 26 de mayo de 2009 al 21 de diciembre de esa misma anualidad, en la escuela Ricardo Latcham de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Requerida de informe, la referida entidad edilicia cumplió con remitirlo. Por su parte, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que en el convenio de desempeño colectivo, correspondiente al año 2009, la interesada no figura como titular ni suplente del cargo de Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica (UTP), por lo que no existe una constancia de la función que la señora Castro Olivares señala haber ejercido, no cumpliéndose uno de los requisitos necesarios para la percepción del estipendio solicitado. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.933 concede “una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas y técnico-pedagógicas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año.”. Agrega el mismo inciso que “esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo y técnico-pedagógico durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar, padres, apoderados y profesores.”. Su inciso segundo previene que “esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 4° del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento Sobre Asignación de Desempeño Colectivo previene que “Los directivos que se incorporen a la dotación del establecimiento educacional con posterioridad a la suscripción del convenio de desempeño colectivo deberán suscribirlo dentro de los 30 días siguientes al inicio de funciones en dicho establecimiento. No tendrán derecho a la asignación por desempeño colectivo aquellos directivos que no se hagan parte del convenio de desempeño colectivo dentro del plazo estipulado.”. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General aparece que en el establecimiento Ricardo Latcham E-457, se suscribió en el mes de marzo de 2009, el Convenio de Desempeño Colectivo. Asimismo, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de este Organismo Fiscalizador, consta que a partir del 10 de junio de 2009 hasta el 24 de diciembre de igual año, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda emitió los decretos alcaldicios N°s. 344, 412, 469, 501 y 543, por medio de los cuales se contrató a la señora Castro Olivares, en calidad de reemplazo, para cumplir con funciones en apoyo a la Unidad Técnico Pedagógica. Sin embargo, de conformidad con el inciso segundo del artículo 4° del citado decreto N° 176, la interesada debió hacerse parte del convenio de desempeño colectivo dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus funciones en el establecimiento educacional, al haber comenzado a ejercer sus labores con posterioridad a la celebración del acuerdo, hecho que no se acreditó. En armonía con lo anterior se encuentra lo informado por el Ministerio de Educación, en orden a que la recurrente no figura como titular ni reemplazante en el convenio de desempeño colectivo del año 2009. Por los motivos señalados, es dable concluir que la señora Castro Olivares no tiene derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo establecida en el artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2009. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante