Dictamen CGR

Dictamen N° 68695/2015

2015-08-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 32.315, de 2015, de este origen, en orden a que no procede que la interesada perciba la asignación de desempeño colectivo prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933, por no acreditar que suscribió el respectivo convenio dentro del plazo legal
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N° 68.695 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Deisy Magali Castro Olivares, solicitando la reconsideración del dictamen N° 32.315, de 2015, puesto que, a su juicio, tiene derecho al pago de la asignación de desempeño colectivo prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2009, por su labor en calidad de reemplazante del cargo de Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica (UTP), desde el 26 de mayo de 2009 al 21 de diciembre de esa misma anualidad, en la escuela Ricardo Latcham de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Al respecto, es del caso señalar que mediante el citado pronunciamiento, este Órgano de Control concluyó, por las razones ahí expuestas, que la señora Castro Olivares no tiene derecho a percibir la anotada prestación. Precisado lo anterior, es útil recordar que el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.933 concede “una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas y técnico-pedagógicas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año.”. Agrega el mismo inciso que “esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo y técnico-pedagógico durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar, padres, apoderados y profesores.”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 4° del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento Sobre Asignación de Desempeño Colectivo previene que “Los directivos que se incorporen a la dotación del establecimiento educacional con posterioridad a la suscripción del convenio de desempeño colectivo deberán suscribirlo dentro de los 30 días siguientes al inicio de funciones en dicho establecimiento. No tendrán derecho a la asignación por desempeño colectivo aquellos directivos que no se hagan parte del convenio de desempeño colectivo dentro del plazo estipulado.”. En relación con lo anterior, cabe indicar de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General aparece que la escuela Ricardo Latcham E-457 suscribió, en el mes de marzo de 2009, el Convenio de Desempeño Colectivo. Asimismo, y como ya se señaló en el oficio cuya reconsideración se solicita, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de este Organismo Fiscalizador, consta que a partir del 10 de junio de 2009 hasta el 24 de diciembre de igual año, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda emitió los decretos alcaldicios N°s. 344, 412, 469, 501 y 543, por medio de los cuales se contrató a la señora Castro Olivares, en calidad de reemplazo, para cumplir con funciones en apoyo a la Unidad Técnico Pedagógica. Conviene agregar, que la recurrente, en esta oportunidad, no aporta ningún antecedente que permita desvirtuar lo concluido en el dictamen cuestionado, esto es, que se hizo parte del convenio de desempeño colectivo celebrado por el mencionado establecimiento dentro del plazo que prevé la ley. Por el contrario, el certificado que acompaña la interesada, emanado del Departamento de Educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, de fecha 30 de marzo de 2011, solo da cuenta de la fecha a partir de la cual la señora Castro Olivares asume el mencionado cargo, el que no permite alterar lo concluido en el dictamen N° 32.315, de 2015, por lo que solo cabe desestimar su petición en tal sentido. Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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