Dictamen N° 67316/2016
N° 67.316 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Deisy Magali Castro Olivares, profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando el pago de la asignación de desempeño colectivo prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2009, toda vez que, según indica, la Unidad Técnico Pedagógica de la escuela Ricardo Latcham E-457, equipo del que formó parte en la calidad de jefa reemplazante, durante el periodo que media entre el 26 de mayo y el 21 de diciembre de esa anualidad, cumplió con las metas anuales fijadas por el respectivo convenio de desempeño colectivo. Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 32.215, de 2015, ratificado posteriormente por los dictámenes N°s. 68.695, de 2015 y 14.306, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la interesada no tiene derecho a percibir el citado emolumento, por cuanto no acreditó que, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4° del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación, se haya hecho parte del convenio de desempeño colectivo del referido establecimiento educacional, dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus labores de reemplazo. De esta forma, y aun cuando el respectivo equipo de trabajo haya cumplido con las metas fijadas en el aludido convenio, a la peticionaria no le asiste el derecho a obtener el pago de la asignación reclamada, por no haberlo suscrito en su oportunidad. Con el mérito de lo expuesto, y teniendo presente que en esta ocasión tampoco se acompañan antecedentes que permitan alterar lo concluido con anterioridad, procede desestimar una vez más su petición, ratificándose los antes mencionados pronunciamientos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Donde dice 32.215, debe decir 32.315