Dictamen N° 32345/2018
N° 32.345 Fecha: 31-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Pizarro Barrios, en representación de su padre discapacitado, don Fernando Pizarro Ramírez, reclamando en contra de la decisión de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de no concederle a este último el montepío generado al fallecimiento de su abuela, asignataria preferente de dicho beneficio, como viuda de un exfuncionario del Ejército. Requerido su informe, el Ejército señala, en síntesis, que la atribución de conceder el aludido beneficio previsional se radica en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la cual, por su parte, indica que al interesado no le asiste el montepío que requiere, en atención a que al 13 de mayo de 1965, en que cumplió 24 años de edad, no presentaba una invalidez absoluta. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 5° de la ley N° 20.735 -vigente desde el 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, disponiendo, en lo pertinente, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos, agregando que para ser beneficiarios deberán ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: c) ser inválido o incapaz absoluto cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas en las letras precedentes -18 o 24 años de edad si son estudiantes-. Agrega el artículo 88 bis que la invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal solo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la institución a que pertenecía el causante. Como puede advertirse, la referida letra c) contempla dos hipótesis para efectos de ser asignatario de montepío; la primera de ellas alude a quienes a la data de fallecimiento del causante revistan la calidad de inválido o incapaz, cualquiera sea la edad en la que hayan incurrido en ella, y la segunda, a los que adquieran esta condición con posterioridad al fallecimiento del causante, pero antes de que enteren las edades máximas de 18 o 24 años de edad, según corresponda. Precisado lo anterior, cabe consignar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 2.323, de 2016, entre otros, ha determinado que las calidades y condiciones habilitantes de los asignatarios del montepío deben ser acreditadas al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley les hace el llamado para que entren en su goce. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la época de la muerte de la madre del señor Pizarro Ramírez -12 de octubre de 2015-, ya se había determinado que el interesado padecía una enfermedad de carácter invalidante, según se dejó constancia en la resolución N° 11, de 31 de enero de 1983, de la Subsecretaría de Guerra, que le concedió el beneficio de asignación familiar al duplo. De este modo, dado que en la especie el señor Pizarro Ramírez cumple con la totalidad de las exigencias para acceder al montepío que se solicita -esto es, ser hijo soltero y contar con la declaración de la Comisión de Sanidad del Ejército, en orden a que a la fecha de fallecer la causante, ya se encontraba afectado por una incapacidad absoluta-, procede concluir que debe serle otorgado el beneficio previsional que se pretende. Finalmente, cumple con hacer presente que la conclusión anterior, no se ve alterada por lo señalado en el dictamen N° 32.974, de 2015, de este origen, citado por la subsecretaría, por cuanto dicho pronunciamiento no resulta aplicable a la situación de la especie, dado que aquel razona sobre la segunda de las hipótesis que regula el anotado artículo 88 bis, esto es, respecto de hijos que adquieran la condición de inválidos con posterioridad al fallecimiento del causante, situación en la que, como se indicó, no se encuentra el interesado. En consecuencia, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dicte la pertinente resolución que conceda el citado beneficio previsional al interesado, y la remita a esta Contraloría General para cumplir con el trámite de toma de razón. Se devuelven a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas los antecedentes previsionales acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal