Dictamen CGR

Dictamen N° 32368/2013

2013-05-27 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Consejo Regional de La Araucanía se ajustó a derecho al aprobar los proyectos de los fondos concursables de cultura y deporte del año 2012, por montos inferiores a los requeridos en las postulaciones

N° 32.368 Fecha: 27-V-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación del Intendente de esa zona, por la cual consulta si corresponde que el consejo regional haya aprobado el financiamiento de actividades en el marco de la convocatoria de los fondos concursables de cultura y deporte del año 2012, por montos inferiores a los solicitados por los postulantes. Añade esa autoridad, mediante el informe jurídico que acompaña, que dicho órgano colegiado carecería de atribuciones para intervenir en la evaluación de los proyectos y para alterarlos. Por su parte, doña Astrid Bruggink Anders, en su calidad de Gerente de la Corporación Cultural de Temuco, requiere se le informe acerca del mismo asunto. Sobre la materia, los artículos 111 y 112 de la Constitución Política radican la administración superior de cada región en un gobierno regional constituido por el intendente y el consejo regional, en tanto que el inciso primero de su artículo 113 agrega que dicho órgano pluripersonal tendrá carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, correspondiéndole ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. En concordancia con lo anterior, la letra e) del artículo 24 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previene que toca al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, proponer al consejo la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región y demás ingresos que señala, propuesta que, conforme al artículo 25 de dicho texto legal, puede ser aprobada, modificada o sustituida por ese órgano colegiado. El inciso segundo de este último precepto dispone que si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones indicadas, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Agrega que transcurrido dicho plazo sin que aquellas se formulen, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, este solo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría más uno de sus miembros en ejercicio, disponiendo, en definitiva, cuales serán los proyectos que habrán de financiarse y ejecutarse en la región. A su turno, los artículos 36, letra e), y 78 del cuerpo legal en comento, radican en el aludido consejo la atribución de resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de tales recursos. Como puede apreciarse, la preceptiva en comento le otorga al referido órgano colegiado la facultad de determinar de manera informada y razonada el destino que se dará a los haberes mencionados, precisando los programas en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto, decisión que de acuerdo con lo informado por este Organismo Contralor, entre otros, en sus dictámenes N°s. 32.503, de 2008 y 15.020, de 2009, podrá importar, según sea el caso, modificar o sustituir los proyectos propuestos por el intendente, teniendo en vista los intereses que se pretenden satisfacer con esos fondos. Ahora bien, el numeral 2.1 de la glosa 02 común a los gobiernos regionales, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, estableció, en lo pertinente, que con cargo al subtítulo 24 de su programa 02, dichas entidades podrían destinar hasta un 2% del total de sus recursos a subvencionar actividades deportivas y culturales, cuya asignación a “actividades específicas” se efectuaría en forma transparente y competitiva, para lo cual debían dictar los reglamentos que se consideren necesarios, donde se establecieran, entre otros aspectos, los plazos de postulación y los criterios con que serían analizadas. En este contexto, mediante las resoluciones N°s. 19 y 20, ambas de 2012, el Gobierno Regional de La Araucanía aprobó los reglamentos de los fondos concursables de cultura y deporte, respectivamente, de ese año, los cuales establecieron, en el numeral 3 del capítulo IV, que una vez declarados admisibles, los proyectos serían evaluados técnicamente por una comisión designada al efecto, cuyo resultado sería una cartera de los que se estimen factibles de financiar con cargo al fondo. Luego, el numeral 3 del capítulo V, señaló que el intendente sometería al conocimiento y análisis del consejo regional el informe de la comisión evaluadora a través de un mensaje que debía contener las aludidas iniciativas, conforme a la disponibilidad presupuestaria, el cual sería analizado por el consejo regional en la comisión respectiva y correspondería al pleno adoptar la decisión final de aquellos a financiar. Según se advierte, la potestad entregada al consejo regional de resolver el destino que se dará a los recursos de inversión que correspondan a la respectiva región se materializa, en lo que concierne al porcentaje de fondos a que se refiere la consulta, con la selección por parte de dicho órgano de los proyectos de carácter cultural y deportivo que se subvencionarán con tales caudales, lo que debe efectuarse de manera transparente y competitiva, como lo ha manifestado este Organismo de Control en el dictamen N° 67.614, de 2011. En tal sentido, no se advierte inconveniente para que el consejo regional, mediante los acuerdos N°s. 1.393 y 1.394, ambos de 2012, haya aprobado un conjunto de iniciativas en materia de cultura y deporte asignando a algunas de ellas un monto inferior al solicitado en las respectivas postulaciones, por cuanto estos han sido adoptados en ejercicio de las facultades que le reconoce el citado artículo 25 de la ley N° 19.175, las que le han permitido, en la especie, modificar los proyectos comprendidos en la propuesta del intendente, sin que aparezca de los antecedentes tenidos a la vista que este hubiere adoptado el procedimiento que ese precepto establece en caso de desaprobar las modificaciones introducidas por el consejo a tales iniciativas. Lo anterior no obsta, en todo caso, a la necesidad de readecuar dichos proyectos de conformidad con los fondos asignados en definitiva, en los términos previstos en el capítulo V, numeral 2, de los reglamentos correspondientes. Por tanto, en concordancia con las disposiciones analizadas y las consideraciones expuestas, es dable concluir que los acuerdos por los cuales se consulta, se han ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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