Dictamen N° 15020/2009
N° 15.020 Fecha: 23-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor José García Ruminot, solicitando un pronunciamiento sobre las atribuciones que competen a los consejeros regionales en la distribución del aporte fiscal establecido en el artículo 10° de la ley N° 20.206, destinado a iniciativas de inversión en infraestructura en las regiones beneficiarias. En particular el parlamentario aludido consulta si en conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los consejeros cuentan con facultades para presentar propuestas de distribución de tales recursos que signifiquen sustituir el mensaje del intendente sobre la materia. A su vez, el señor Presidente del Senado, mediante oficio N° 31/SEC/08, requiere considerar la solicitud complementaria presentada por los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Andrés Chadwick Piñera, Juan A. Coloma Correa, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Sergio Romero Pizarro, relativa a las atribuciones de los consejeros regionales en la distribución de los recursos regionales; a los parámetros o criterios que han de regir las decisiones del Consejo Regional, como también, las implicancias legales de los hechos enunciados por el Senador José García Ruminot. Expresan los recurrentes que en la Sesión Ordinaria N,° 67, de 19 de diciembre de 2007, del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Araucanía, se discutió la distribución del fondo compensatorio no reembolsable contemplado en el artículo 10° de la ley N° 20.206, aprobándose, en definitiva, la propuesta de un consejero regional, distinta de aquella presentada en el mensaje del intendente y, de este modo, una distribución, a su juicio, arbitraria de los recursos entre las distintas comunas de la región. En concepto de los peticionarios, el procedimiento aplicado vulnera los artículos 36, letra e), y 78 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en cuya virtud corresponde al consejo regional resolver, por una parte, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional asignados a la región respectiva, de los recursos de los programas de inversión sectorial y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga de la aplicación del artículo 19, N° 20, de Constitución Política y, por la otra, resolver la inversión de los recursos que se asignen a la región, conforme lo establecido en los artículo 76 y 77 de la citada normativa leal. Por tal motivo, expresan que los consejeros regionales carecen de atribuciones para presentar propuestas de distribución de los recursos en comento, toda vez que no tienen iniciativa sobre la materia, por lo que el consejo regional sólo puede aprobar o rechazar la respectiva propuesta del intendente. Por su parte, la Contraloría Regional de la Araucanía, ha informado, en síntesis, que el referido órgano colegiado ha actuado conforme a derecho en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 25 de la ley N° 19.175. Asimismo, adjunta el oficio N° 267 de 2008, de la señora Intendenta de la Araucanía, quien sostiene que conforme con lo prevenido en el citado artículo 25, los consejeros regionales se encuentran legalmente facultados para aprobar, modificar o sustituir la nómina de proyectos que el órgano ejecutivo proponga financiar con cargo a los recursos asignados a la región. En relación con la materia planteada, cabe señalar que la ley N° 20.206 crea un Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y dispone otros aportes fiscales que indica. El inciso primero de su artículo 10° preceptúa que "Los Gobiernos Regionales y el Gobierno Regional correspondiente a la Región Metropolitana sólo respecto de las comunas en las que no opera el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, recibirán en conjunto un aporte fiscal por un monto total equivalente a aquél a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley. Para ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de Interior, desde la cual, a petición de los respectivos intendentes, se incorporarán estos recursos, a los presupuestos de los Gobiernos Regionales, con sujeción a lo dispuesto en los incisos siguientes." Al efecto, los incisos segundo y tercero, autorizan a los Gobiernos Regionales, para comprometer gastos destinados a iniciativas de inversión en infraestructura vial, de riego, de servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de transportes y telecomunicaciones, por sobre los niveles autorizados en la Ley de Presupuestos del año 2007, hasta por el monto que se determine por aplicación de este artículo, recursos que se distribuirán entre las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.175, esto es, la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada región. Precisado lo anterior, es menester tener presente que los artículos 111 y 112 de la Constitución Política, radican la administración superior de cada región en un gobierno regional constituido por un intendente y el consejo regional. De acuerdo con dicha preceptiva, corresponde al intendente, entre otras atribuciones, presidir el consejo regional . A su turno, el artículo 113, también de la Carta Fundamental, establece que el consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional. Agrega que corresponderá al consejo regional, aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación y resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente. Seguidamente, cabe considerar que el Título II, Capítulo II, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio de Interior, establece las funciones y atribuciones del gobierno regional, entre otras y en lo que interesa, sobre elaboración y aprobación del proyecto de presupuesto y resolución de la inversión de los recursos que correspondan a la región, en la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En este contexto, el articulo 24, letras d) y e), previene que el intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, someterá al consejo regional, el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones y propondrá a aquél, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regionaI y de los recursos propios que obtenga de la aplicación del artículo 19, N° 20, de la Constitución Política, en los términos y condiciones indicados en las citadas normas, a los que cabe incorporar el aporte fiscal que corresponda en la distribución de los fondos de que trata el artículo 10° de la ley N° 20.206. A su turno, el artículo 25 preceptúa que el consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones señalados en las letras d), y e), del artículo 24 precedentemente mencionado y regula, además, el procedimiento a seguir en caso de existir discrepancia sobre las modificaciones o sustituciones que determine el consejo regional, atribución que es reiterada, a su vez, por el artículo 36, letra d) del texto legal en examen. Además, los artículos 36, letra e) y 78, de la ley orgánica constitucional en comento, radican en el consejo regional la facultad de resolver, sobre la base de la propuesta del intendente, la distribución de Ios recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y otros fondos de inversión que señala. En, conformidad con las normas constitucionales y legales enunciadas aparece que es facultad del consejo regional resolver, sobre la base de la proposición del intendente, sobre la propuesta de distribución e inversión de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional asignados a la región respectiva, luego de analizados los antecedentes que motivan la proposición, potestad que ejerce, por cierto, conforme a su carácter de órgano decisorio que le confiere la preceptiva a que se ha hecho referencia y, en cuya virtud podrá aprobarla, o por razones fundadas, modificarla o sustituirla. En efecto, y tal como lo manifestara esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 32.503 de 2008, la potestad de resolver sobre los proyectos de presupuestos entregada al consejo regional implica adoptar una determinación debidamente informada, razonada y ajustada a los principios y normas aplicables a la materia en relación al destino, que dentro de los objetivos establecidos en la ley N° 19.175, - en concordancia en la situación en análisis, con lo prevenido en el artículo 10°, inciso segundo, de la ley N° 20.206, se dará a los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, al cual se incorpora el aporte fiscal no reembolsable restablecido en esta última norma legal, destinado a iniciativas de inversión, decisión que podrá importar, según sea el caso, modificar o sustituir los proyectos o programas propuestos por el órgano ejecutivo del gobierno regional, teniéndose precisamente en vista los intereses regionales que se pretende satisfacer con esos fondos, acorde con los fines anotados. Agrega el citado dictamen, que en esta última situación y con la finalidad de obtener el acuerdo que represente la voluntad del gobierno regional, el inciso segundo del artículo 25 de la normativa en estudio, dispone un procedimiento para el caso que el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones indicadas, lo cual confirma las facultades del consejo regional precedentemente reseñado. Por consiguiente, en concordancia con las disposiciones analizadas y las consideraciones, expuestas, es dable concluir que el Acuerdo N° 774, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 67, de 19 de diciembre de 2007, del Consejo Regional de La Araucanía, que aprueba por unanimidad de los consejeros presentes, sobre la base de la propuesta contenida en el Mensaje N° 157 de 2007, del Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional, la propuesta sustitutiva presentada por un consejero regional, sobre la distribución de recursos a las comunas que singulariza, con cargo a los recursos correspondientes al aporte no reembolsable del artículo 10° de la ley N° 20.206, para aplicarlos a los diferentes componentes de inversión que establece ese texto legal, se ajusta a derecho pues ella ha sido adoptada en ejercicio de las facultades que el artículo 25 de la ley N° 19.175, otorga al consejo regional, criterio corroborado por la Jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s 20.971 de 1998, 54.837 de 2003 y 32.503 de 2008, entre otros. Luego, en lo que concierne a los parámetros o criterios que han de regir las decisiones del consejo, regional en la distribución de los recursos provenientes del aporte fiscal no reembolsable del artículo 10° de la ley N° 20.206, es preciso remitirse, desde luego, a lo establecido en los artículos 111, inciso segundo, y 115 de la Carta Fundamental, conforme a los cuales el gobierno regional tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región y observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, principios que reitera el artículo 14 de la ley N° 19.175 . Por otra parte, el mencionado artículo 14 previene que los gobiernos regionales en el ejercicio de sus funciones, deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente; así como en los principios establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Como bien puede apreciarse, tanto el constituyente como el legislador han establecido principios y criterios que deben observar en el ejercicio de sus funciones y en la distribución de los recursos regionales, el órgano ejecutivo y el consejo regional, y cuya evaluación deben efectuar en relación con las particulares necesidades de desarrollo comunal provincial y regional, aspectos inherentes a la naturaleza de la gestión que en conformidad a la ley compete al consejo regional y dentro del marco estricto de la facultades que el ordenamiento jurídico vigente le confiere.