Dictamen N° 3237/2016
N° 3.237 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Antonio Lecaros Moreno, en representación de la Sociedad Comercializadora Nueva Vida Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 242, de 2015, de la Sede Regional de Arica y Parinacota, el cual se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad de la ordenanza N° 1, de 2014, que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad o destreza en la comuna de Arica, por no constar en los antecedentes acompañados en esa oportunidad que la entidad edilicia de esa localidad le hubiese denegado un derecho al interesado u omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa. El recurrente fundamenta su petición en esta oportunidad en que, a diferencia de lo afirmado por el oficio cuya reconsideración se solicita, existiría una vulneración de derechos por parte de la Municipalidad de Arica al no dar respuesta oportuna a su requerimiento de patente para la explotación en forma permanente o provisoria de máquinas de habilidad o destreza -entendiendo que con ello ha operado a su favor el silencio positivo-; al caducar las autorizaciones que no se ajustaron al referido ordenamiento comunal dentro del plazo que para ese efecto fijó; y, al negarse a recibir el pago por la patente comercial de juegos electrónicos de video de la que es titular. Asimismo, el recurrente solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de las disposiciones que indica de la anotada ordenanza. Conferido traslado a la Municipalidad de Arica, esta informó, en síntesis, y en lo que interesa, que otorgó patente comercial a la aludida empresa exclusivamente para la actividad de juegos electrónicos-video; no obstante, producto de una fiscalización se constató que en el local donde desarrolla su giro la sociedad recurrente funcionaban máquinas de habilidad y destreza procediéndose a su clausura. Agrega el órgano comunal, que con posterioridad esa persona jurídica de derecho privado solicitó que se le otorgara patente para explotar máquinas de habilidad y destreza, lo cual no fue contestado en el plazo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880, por lo que el recurrente habría entendido que operó el silencio positivo, lo que, a su parecer, no procede. En primer lugar, en cuanto a si la inactividad del municipio ha producido el efecto afirmado por la Sociedad Comercializadora Nueva Vida Limitada, es del caso señalar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 62.339, de 2006, atendido el carácter supletorio de la mencionada ley N° 19.880 no procede aplicar el artículo 64 al otorgamiento de patentes reguladas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que establece un procedimiento especial al que deben ajustarse tanto los interesados como los órganos comunales, y que no indica un plazo para emitir la decisión, debiendo considerarse, por otra parte, el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 de la ley N° 18.695, el que puede impetrarse frente a omisiones de la entidad edilicia. Aceptar lo contrario, significaría sustituir ese régimen jurídico por el silencio positivo invocado, soslayando los requisitos estatuidos para las autorizaciones de que se trata, las que han de nacer al mundo jurídico por un acto de autoridad conforme con las disposiciones antes aludidas. Luego, a diferencia de lo sostenido por el recurrente no ha operado el silencio positivo respecto de su solicitud de patente para la explotación de máquinas de habilidad y destreza, por lo que no se ha podido entender que su requerimiento ha sido aceptado por la entidad edilicia. Lo anterior es sin perjuicio, por cierto, que los entes públicos se encuentran obligados de responder las peticiones de los administrados, sea acogiendo o denegando lo solicitado, por lo que la Municipalidad de Arica se halla en el imperativo de cumplir con esta exigencia, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Enseguida, respecto del reclamo del interesado en orden a que la Municipalidad de Arica no se habría ajustado a derecho al caducar las autorizaciones para la explotación de máquinas de habilidad o destreza que no se adecuaran a la ordenanza N° 1, de 2014, dentro del plazo que para ese efecto fijó, dado que ello implicaría, a su entender, la imposición de una limitación a su ejercicio de dicha actividad económica, es menester indicar que dado que la Sociedad Comercializadora Nueva Vida Limitada carece de patente comercial que lo faculte para el desarrollo de ese giro resulta inoficioso pronunciarse sobre este punto. A continuación, en cuanto a la negativa del municipio de recibir el pago por la patente comercial de juegos electrónicos de video de la que es titular el reclamante, es dable señalar que el inciso segundo del artículo 58 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, faculta al alcalde para clausurar los negocios que carecen de esa autorización. En este contexto, cabe hacer presente que según se precisara mediante el dictamen N° 50.061, de 2011, si bien con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, una patente puede amparar uno o más giros, para el ejercicio de actividades distintas a las inicialmente autorizadas, se requiere obtener previamente la aprobación de la nueva actividad económica, lo que supone el cumplimiento de las correspondientes exigencias legales, en conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del mismo cuerpo normativo. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes adjuntados aparece que ese órgano comunal otorgó a la sociedad de que se trata una patente definitiva para el desarrollo de la actividad de juegos electrónicos de video, a partir del 25 de junio de 2014, y que a través del decreto alcaldicio N° 10.774, de dicha anualidad, ordenó la clausura del local por haberse verificado allí la explotación de máquinas de habilidad y destreza sin contar con autorización. Luego, de la normativa citada no se advierte que la clausura del inmueble donde se ejerce el giro comercial sin la correspondiente autorización importe automáticamente el término de la patente definitiva otorgada de conformidad con la ley, por lo que dicha entidad edilicia se encuentra en el imperativo de dar respuesta a la brevedad a la Sociedad Comercializadora Nueva Vida Limitada, respecto de la vigencia o renovación de esta última -lo que supone la verificación, por parte del municipio, de la observancia de los requisitos exigidos para su otorgamiento-, de lo cual deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Sede Regional de Arica y Parinacota en el plazo indicado precedentemente. Finalmente, en cuanto al requerimiento del interesado en orden a que se declare la ilegalidad de los preceptos que señala, cumple manifestar que esta Contraloría General debe abstenerse de dictaminar sobre la materia, toda vez que las consultas que se formulen a esta Entidad Fiscalizadora, deben indicar los hechos y razones que la motivan y efectuar peticiones concretas de manera clara y precisa, en conformidad con lo previsto en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, lo que no se advierte, respecto de este punto, de la presentación de la especie. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República