Dictamen N° 11269/2016
N° 11.269 Fecha 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Antonio Lecaros Moreno, en representación de don Carlos Guzmán Jerez y de la Sociedad Comercial Fei Xian Ltda., solicitando la reconsideración del oficio N° 23.070, de 2015, de la Sede Regional del Bío-Bío, el cual se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad de la ordenanza municipal que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad o destreza en la comuna de Chillán, aprobada por decreto alcaldicio N° 202/4.501/2013, de 2013, dado que sobre la materia se interpusieron recursos judiciales -reclamos de ilegalidad, causas roles N°s. 427, 473, 474 y 475, todos de 2013, entre otras acciones-, que fueron conocidos y resueltos por la Ilustre Corte de Apelaciones de Chillán. El recurrente fundamenta su petición en esta oportunidad en que, a diferencia de lo afirmado por el oficio cuya reconsideración se requiere, las resoluciones judiciales no se refirieron al contenido de la ordenanza en examen, si no que se limitaron a reconocer la facultad de las entidades edilicias de dictar dichos cuerpos normativos y que, además, sus representados no fueron parte en los referidos recursos judiciales, no siendo aplicables a ellos el principio de abstención de esta Contraloría General. Asimismo, el reclamante solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de las disposiciones que indica de la anotada normativa. En primer término, en cuanto a la solicitud de reconsideración del citado oficio N° 23.070, de 2015, cabe señalar que el deber de abstención de esta Entidad de Control regulado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, solo opera tratándose de casos que, por su naturaleza, revisten el carácter de litigiosos, o cuando, existiendo asuntos sobre los cuales se ha requerido una opinión de este Organismo de Fiscalización, estos se estén ventilando o hayan sido conocidos por los juzgados competentes. Al respecto, es menester tener en cuenta que, en atención al efecto relativo de las sentencias, que consagra el inciso final del artículo 3° del Código Civil, los fallos de los órganos jurisdiccionales no tienen fuerza obligatoria sino en los juicios en que actualmente se pronuncian y afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en los que se han emitido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.053, de 2010, y 13.740, de 2015). Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en las citadas causas roles N°s. 427, 473, 474 y 475, todos de 2013, seguidas ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Chillán no actuaron como recurrentes los representados por el señor Lecaros Moreno, sin que conste, además, que aquellos hubiesen accionado en contra del municipio impugnando la legalidad de la ordenanza de que se trata, por lo que lo resuelto en dichas acciones judiciales no resulta oponible a ellos. Luego, no ha correspondido que la Oficina Regional del Bío-Bío se haya abstenido por esta consideración, de conocer la situación planteada, por lo que se reconsidera, en los términos expuestos, el aludido oficio N° 23.070, de 2015, de la anotada Sede Regional. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la petición del interesado en orden a que se declare la ilegalidad de los preceptos que indica, cabe recordar que esta Contraloría General solo podrá pronunciarse sobre dicha materia en la medida que las consultas que formule el interesado a esta Entidad Fiscalizadora indiquen los hechos y razones que la motivan y contengan peticiones concretas de manera clara y precisa, tal como se le ha señalado anteriormente en el dictamen N° 3.237, de 2016, cuya copia se adjunta, lo que no se advierte de la presentación de la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante