Dictamen CGR

Dictamen N° 32385/2017

2017-09-05 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 38221/2017
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N° 32.385 Fecha: 05-IX-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte – Sur”, sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 1.905, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la citada resolución es de fecha 28 de abril de 2015, y el decreto que se examina data del 2 de marzo del año en curso, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N os 86.643, de 2014; 92.694, de 2015; y 25.641, de 2016, todos de este origen. Asimismo, es posible advertir que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, considerando su data antes referida –2 de marzo–, y que fue ingresado a este órgano fiscalizador el 11 de julio, ambas fechas del presente año. La demora aludida, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s 15.139 y 88.517, de 2014 y 2016, respectivamente– implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo precedentemente expuesto, en el futuro ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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