Dictamen CGR

Dictamen N° 88517/2016

2016-12-07 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 215, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas
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Dictamen N° 32385/2017
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N° 88.517 Fecha: 7-XII-2016 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Concepción - Cabrero”, en el sentido de disponer, entre otros, el desarrollo de la ingeniería y posterior ejecución de cinco obras adicionales. No obstante lo anterior, corresponde señalar que el informe a que alude el penúltimo inciso del artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas–, deberá ser emitido, en lo sucesivo, por la respectiva dirección de esa cartera ministerial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.957, de 2016, de este origen). Asimismo, cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 25 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 16 de noviembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 184, de fecha 18 de enero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas. La demora aludida, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s 15.139 y 75.957, de 2014 y 2016, respectivamente– implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en el futuro ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. En otro orden de consideraciones, es dable señalar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se observan retrasos en la entrega del proyecto de expropiaciones referido al proyecto tipo A, y en la corrección del proyecto de estructuras de la obra “Pasarela y Paraderos Vega Larga (Km. 22,250)”, por lo que esa secretaría de Estado deberá cursar las multas que correspondan. Por otra parte, es menester anotar que se vislumbra de la documentación acompañada, particularmente de la minuta explicativa N° 3, de fecha 1 de diciembre de 2016 –suscrita por el inspector fiscal de la concesión en comento–, que la puesta en servicio provisoria de la obra se otorgó a pesar de que, a esa data, no se contaba con la certificación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las bases de licitación para la totalidad de los pavimentos nuevos –de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 2.2.2.3.1–, por lo que esa repartición deberá determinar las medidas que procedan, informando de ello –y de lo mencionado en el párrafo anterior– a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, resulta atingente recordar, a propósito del convenio a que se refiere el numeral 8 del documento en trámite, que el cálculo de las compensaciones deberá efectuarse en estricto apego a lo preceptuado por el inciso séptimo del artículo 19 ya aludido, de manera tal de obtener que el valor presente neto del proyecto adicional sea igual a cero, todo ello considerando las variables que en esa norma se indican (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.957, de 2016, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Transcríbase a la citada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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