Dictamen N° 32393/2012
N° 32.393 Fecha: 01-VI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N°42, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que fija el monto de la asignación de rancho para el personal que tiene derecho a este beneficio, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es dable precisar que el acto administrativo en examen, de fecha 10 de enero de 2012, ingresado a trámite el 4 de mayo pasado, fija el aludido estipendio a contar del 1 de diciembre de 2011, mencionando en sus vistos la ley N° 20.559, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Puntualizado lo anterior, es necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la asignación de rancho es una ración mensual compensada en dinero, cuyo monto se determina por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, firmado además por el Ministro de Hacienda. El aludido precepto no faculta al Presidente de la República para fijar el mencionado estipendio con efecto retroactivo. En relación a lo indicado, cabe hacer presente que la referida norma no exige que la asignación deba fijarse anualmente, como tampoco establece criterios para su determinación, como podría ser que se avenga al reajuste que anualmente se otorga por ley a los trabajadores del sector público, de modo que puede sustentarse en los antecedentes objetivos que el Jefe de Estado estime conducentes, los que deben consignarse en la motivación del acto respectivo. Enseguida, es menester señalar que el decreto debe publicarse en el Diario Oficial, trámite que se ha omitido consignar en su texto, de conformidad con lo prescrito en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, sin que se haya invocado y fundado una causal legal de secreto o reserva. Finalmente, la demora en remitir el acto administrativo en examen al control preventivo de legalidad, en cuanto incide en la época a contar de la cual los beneficiarios tendrían derecho a comenzar a percibir el estipendio, implica una infracción, tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8 ° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado -que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites-, como a lo previsto en el artículo 7° de la mencionada ley N° 19.880, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. (Aplica dictámenes N°s. 29.179, de 2009, y 46.566, de 2011). De acuerdo con lo expresado, se devuelve sin tramitar el decreto N°42, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República