Dictamen N° 74188/2012
N° 74.188 Fecha: 28-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Romero Flores, ex Coronel del Ejército de Chile, reclamando de la demora en la tramitación del decreto N° 154, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que determinara el coeficiente de costo de vida para el personal de las Fuerzas Armadas en los países que indica, toda vez que, dado que se desempeñó como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aéreo en la embajada de Chile en Venezuela, por el período que señala, tal dilación le habría causado un perjuicio económico debido a la inflación que afectó al país al que fue comisionado. Por ello, el peticionario solicita se disponga la retroactividad del reajuste de los beneficios pecuniarios a que da lugar la fijación de tal factor, a contar del mes de enero de 2011, al igual que los funcionarios de la planta “A” del Servicio Exterior, según lo establecido en el decreto N° 221, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ordena, en lo pertinente, que el personal gozará de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que deba incurrir por residir en determinados países o lugares de estos. El monto de dicha asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero, y su monto se fijará por decreto supremo. Por su parte, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de esa Cartera de Estado, establece que los sueldos de los funcionarios se ajustarán en un porcentaje equivalente al coeficiente de costo de vida del país a que fuere destinado, el que será fijado por decreto supremo de ese Ministerio, con visación del Ministerio de Hacienda. En cumplimiento de la anotada normativa, mediante el aludido decreto N° 154, de 2011, se estableció, a partir de la entrada en vigencia de dicho acto, la determinación del coeficiente de costo de vida en que debían reajustarse los sueldos del personal afecto al mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que se encontraran comisionados en los países que señala; en tanto que, a través del citado decreto N° 221, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinó, desde el 1 de enero del año 2011, el coeficiente de costo de vida en que debían reajustarse los sueldos de los funcionarios de la planta “A” del Servicio Exterior de Chile, que se desempeñaran en los países que allí se indican. En este contexto, como este Organismo Contralor lo ha concluido en los dictámenes N°s. 61.468, de 2009, y 25.959, de 2010, corresponde señalar que, considerando la especial relación estatutaria del recurrente, en su condición de Oficial de Ejército, afecto al referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, el reajuste de sus remuneraciones para los fines que interesan se ha regido por el aludido artículo 197 de ese Estatuto del Personal, siendo improcedente, como pretende el recurrente, la aplicación del artículo 35 del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Enseguida, en cuanto a la petición del interesado en orden a una eventual retroactividad de la decisión contenida en el comentado decreto N° 154, de 2011, es necesario aclarar que los actos administrativos que fijan remuneraciones, acorde con lo señalado en el número 7.3.3. del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, se encuentran sujetos al control preventivo de juridicidad de la toma de razón que el artículo 99 de la Constitución Política encomienda a esta Entidad Fiscalizadora, de modo que producen sus efectos jurídicos una vez que se encuentren totalmente tramitados, esto es, desde que, luego de haberse tomado razón de ellos, son notificados o publicados. Por consiguiente, debe desestimarse la solicitud formulada por el señor Romero Flores respecto de una entrada en vigor del decreto N° 154, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, distinta de la que corresponda de acuerdo con la normativa antes comentada, siendo necesario precisar que el decreto N° 221, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a que hace referencia, fue tomado razón el 30 de diciembre de ese año y publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de 2011, motivo por el cual entró en vigencia en esta última fecha. Finalmente, en cuanto al retardo en la tramitación del decreto N° 154, de 2011, cabe manifestar que fue dictado el 23 de febrero de 2011, ingresado a este Organismo Contralor, para su control previo de legalidad, el día 23 de septiembre de ese año, y tomado razón el 5 de octubre del mismo año, por lo que procede que esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, remita a esta Contraloría General con mayor celeridad los actos que se sancionen por su intermedio, a fin de procurar que su tramitación sea expedita, tal como se ha señalado a través del oficio N° 32.393, de 2012, emitido respecto de un decreto de la misma Secretaría de Estado, que fija una asignación remuneratoria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República