Dictamen N° 32397/2017
N° 32.397 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Rodríguez Rozas, funcionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -SEC-, solicitando un pronunciamiento que determine si su ejercicio docente en la Universidad de Santiago de Chile, USACH, infringe la prohibición prevista en el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 20.948, de no ser nombrado ni contratado, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Igualmente, consulta si acogerse a retiro, además de renunciar voluntariamente, implica que necesariamente deba pensionarse. Requeridas, la Dirección de Presupuestos, la SEC y la USACH informan, en síntesis, que los funcionarios que se acojan a la ley N° 20.948 están inhabilitados para desempeñarse en la referida casa de estudios superiores. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley, otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esa ley. Enseguida, el inciso tercero de la mencionada disposición indica que, asimismo, para tener derecho al referido beneficio, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señala esa ley y su reglamento. Agrega, el inciso primero del artículo 15 del indicado texto legal, que los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esa ley “no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.”. Ahora bien, en lo que se refiere a si la Universidad de Santiago de Chile se encuentra entre aquellos organismos que integran la Administración del Estado en los términos del mencionado inciso primero del artículo 15, cabe mencionar que los dictámenes N°s 68.722, de 2015 y 18.437, de 2017, de este origen, a propósito de la prohibición regulada en el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734 -relativa a la bonificación adicional que contempla el inciso primero de ese precepto-, de similar redacción a la norma en estudio, señalaron que el ejercicio docente en ese establecimiento de educación infringe tal preceptiva consistente en no ser nombrado ni contratado, en ninguna de las instituciones que la conforman, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, de conformidad con las normas y jurisprudencia que en ellos se cita. Por ende, concluyeron los señalados dictámenes, que los ex funcionarios que hayan recibido aquella bonificación adicional -prevista en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.734-, no pueden desempeñarse en dicha casa de estudios superiores, por el plazo de cinco años, si previamente no han devuelto la totalidad del beneficio percibido. En este contexto, dada la similitud de los beneficios que conceden los artículos 4° y 1° de las leyes N°s 20.734 y 20.948, respectivamente, vale decir, bonificaciones adicionales de cargo fiscal, y del tenor literal de sus prohibiciones, procede hacer extensiva las conclusiones de los referidos dictámenes N°s 68.722, de 2015 y 18.437, de 2017, a quienes obtengan la bonificación adicional que otorga el segundo de los textos legales citados, de manera de dar un trato igualitario a quienes se encuentran en situaciones semejantes. Por ende, cabe concluir que el ejercicio docente en la Universidad de Santiago de Chile, USACH, infringe la prohibición prevista en el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 20.948. Ahora bien, en lo que se refiere al caso particular del señor Rodríguez Rozas, de su presentación se desprende que consulta sobre la posibilidad de continuar haciendo clases en la mencionada casa de estudios superiores luego de obtener la bonificación adicional de que se trata, ya que, a su juicio, al haberse desempeñado allí a contrata durante 32 años, su situación sería distinta a la de quienes ingresan por primera vez. En relación con lo anterior, es pertinente señalar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado a contrata en la USACH como profesor adjunto, asimilado a la Planta de académicos, con jornada de 4 horas semanales, hasta el 31 de julio de este año, en virtud del decreto N° 1.604, de 2017, de esa procedencia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, en el evento de que con posterioridad a la obtención de la bonificación adicional en comento, sea nombrado o contratado en la Universidad de Santiago de Chile, deberá devolver la totalidad de lo percibido por tal concepto, de la manera que señala el artículo 15 de la ley N° 20.948, independientemente del tiempo que ha sido funcionario a contrata de esa universidad, ya que la antedicha disposición no contempla excepción alguna que permita marginarlo de la prohibición en análisis. Finalmente, cumple con manifestar que el hecho de acogerse a retiro para ser beneficiario de la ley N° 20.948, sólo implica la renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirve, pero no la obligación de solicitar ni acceder a los beneficios jubilatorios del sistema de pensiones al que se encuentra adscrito. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República