Dictamen CGR

Dictamen N° 18437/2017

2017-05-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El ejercicio de labores docentes en la Universidad de Santiago de Chile, vulnera la prohibición prevista en el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734
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N° 18.437 Fecha: 19-V-2017 La Universidad de Santiago de Chile -USACH-, solicita la reconsideración del dictamen N° 68.722, de 2015, de este origen, que determinó que dicha casa de estudios forma parte de la Administración del Estado, por lo que los académicos de excelencia que se desempeñan en ella y que han recibido el bono establecido en el artículo 4° de la ley 20.734, se encuentran efectos a la inhabilidad contenida en el inciso octavo del citado artículo. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.734 -que fijó condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, concede una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento, a los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado. Seguidamente, su inciso octavo consigna, en lo atingente, que quienes reciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio obtenido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Por su parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, Estatuto Orgánico de la USACH, preceptúa que ésta es una persona jurídica de derecho público, independiente, autónoma, que goza de libertad académica, económica y administrativa, que se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Educación. Luego, es dable destacar que el criterio manifestado en el dictamen N° 8.576, de 1989, señala que al tenor de lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, la Administración del Estado se conforma, entre otros, por los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y según lo señalado en los artículos 28 y 29 de la misma ley, los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua, pudiendo ser centralizados o descentralizados, caracterizándose estos últimos porque actúan con la personalidad jurídica y patrimonio propios que la ley les asigna, por ende, las universidades estatales, como la recurrente, son corporaciones autónomas, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que constituyen servicios públicos integrantes de la Administración del Estado. Enseguida, es preciso recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 49.152, de 2007, aclaró que para los efectos del requisito previsto en las diversas leyes de incentivo al retiro, de contar con una determinada cantidad de años de servicios para poder acceder a los beneficios que ellas establecen, debe considerarse la Administración Central del Estado en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley, conforme al concepto de Administración del Estado del artículo 1° inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De esta manera, efectuando una interpretación armónica del anotado precepto legal, es dable concluir que la prohibición regulada en el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734, constituye un impedimento que comprende a los mismos organismos que sirven para la consecución del referido emolumento, por lo que se aplica a los órganos centralizados y descentralizados que forman parte de la Administración del Estado, como la Universidad de Santiago de Chile, razón por la que los ex funcionarios que hayan recibido la bonificación adicional por la que se consulta, no pueden desempeñarse en dicha casa de estudios superiores, por el plazo de cinco años, si previamente no han devuelto la totalidad del beneficio percibido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe desestimar la reconsideración solicitada y ratificar el dictamen N° 68.722, de 2015. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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