Dictamen N° 68722/2015
N° 68.722 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Raúl Contreras Pavez, ex funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, solicitando un pronunciamiento que determine si el ejercicio docente en la Universidad de Santiago de Chile, USACH, infringe la prohibición consistente en no ser nombrado ni contratado, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, prevista en el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que sólo tendrá lugar el anotado impedimento respecto del recurrente, en la medida que su nueva entidad empleadora forme parte de dicha Administración Central. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, otorga una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento, a “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17”. Seguidamente, su inciso octavo consigna, en lo que interesa, que quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado , “durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”. En este sentido, la voz Administración Central del Estado a que alude el inciso antes mencionado, ha sido entendida en un sentido amplio, comprendiendo tanto los órganos centralizados, como los descentralizados. A continuación, corresponde analizar si para el caso específico de la Universidad de Santiago de Chile, ella constituye o no una de las entidades que integran la Administración del Estado, para los efectos previstos en la ley N° 20.734. Pues bien, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, Estatuto Orgánico de la USACH, la indicada Casa de Estudios es una persona jurídica de derecho público, independiente, autónoma, que goza de libertad académica, económica y administrativa, que se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Educación y que, tal como lo expresaran los dictámenes N°s. 64.126, de 2009, 31.694 y 78.531, ambos de 2013, constituye un órgano de la Administración del Estado de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, debe tenerse presente que el inciso primero del citado artículo 4° de la referida ley N° 20.734 establece como uno de los requisitos para obtener la bonificación adicional, que el funcionario “a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado”. Dentro de ese contexto legal, la prohibición regulada en el inciso octavo de idéntica disposición no puede sino instituir un impedimento que abarque a los mismos organismos que sirven para la consecución del mencionado beneficio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la aludida Entidad Educacional se encuentra entre aquellos organismos que integran la Administración del Estado, por lo que el ejercicio docente en la Universidad de Santiago de Chile infringe la preceptiva en estudio consistente en no ser nombrado ni contratado, en ninguna de las instituciones que la conforman, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, prevista en el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante