Dictamen CGR

Dictamen N° 32432/2017

2017-09-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Universidad de Los Lagos ajuste su nivel de endeudamiento total dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 16 de la ley N° 20.798

N° 32.432 Fecha: 05-IX-2017 Mediante pase interno, la División de Análisis Contable de la Contraloría General ha remitido la presentación de don Oscar Garrido Álvarez, Rector de la Universidad de Los Lagos -la universidad-, mediante la cual da respuesta a las observaciones formuladas por dicha división en el informe preliminar respecto de las operaciones contables y financieras de esa casa de estudios durante el año 2015. Al respecto, y en relación al artículo 16 de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público año 2015, la citada autoridad señala que el cálculo contenido en el aludido informe contable en lo referido a la relación deuda patrimonio, presenta una distorsión del real nivel de endeudamiento de la universidad, debido a que dicho cálculo se obtuvo considerando la suma total de pasivos sobre el monto del patrimonio, sin depurar aquellos pasivos que a su juicio no representan deudas con terceros. Agrega, que dentro de los pasivos contemplados en los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2015, existirían tres tipos de pasivos corrientes y no corrientes que no representarían deudas con terceros, y que sumarían en conjunto la cifra de $ 8.205.681.000. En consecuencia, solicita que para calcular el nivel de endeudamiento se depure el informe preliminar de esta Contraloría General, rebajándose la cifra antes aludida del total de los pasivos, pues de lo contrario su institución figuraría con un rango muy superior al real, distorsionando su posición financiera lo que le generaría perjuicios que podrían afectar su desarrollo institucional. Requerido su informe la Dirección de Presupuestos -DIPRES- expone que conforme al inciso quinto del citado artículo 16 los empréstitos que se autoriza contratar a las universidades estatales deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda, siendo obligatorio para dichas casas de estudio mantener, durante toda la vigencia de tales créditos, un nivel de endeudamiento total que no exceda del setenta por ciento de sus patrimonios. Agrega que para el estudio de la situación patrimonial y de endeudamiento de las universidades que solicitan la anterior visación, no efectúa la depuración solicitada por la ocurrente sino que aplica una metodología similar a la usada por este Órgano Contralor. Finalmente añade que revisados sus registros, no cuenta con ningún antecedente relacionado a alguna visación de endeudamiento presentada por la recurrente en el marco de la preceptiva antes indicada, desde el año 2012 a la fecha. También se tuvo a la vista el informe emitido por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Sobre el particular, cabe recordar que en lo pertinente el inciso quinto del indicado artículo 16 de la Ley de Presupuestos del año 2015, -norma reiterada en los años siguientes-, autorizó “a las universidades estatales para contratar, durante el año 2015, empréstitos por períodos de hasta veinte años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del setenta por ciento (70%) de sus patrimonios. El servicio de la deuda se realizará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos empréstitos deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los empréstitos no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado”. En este sentido, cabe atender a que al autorizarse la contratación de empréstitos, se establece como límite que el endeudamiento total de cada institución no exceda del setenta por ciento (70%) de sus patrimonios, debiendo ser este porcentaje el resultado del cuociente entre el total de pasivos y el patrimonio de la universidad, sin que la norma realice una distinción como la señalada por la recurrente. Por otra parte, de acuerdo a las instrucciones contable vigentes impartidas a las Entidades de Educación Superior del Estado, mediante oficios N°s. 101.972, de 2015 y 94.446, de 2016, de este origen, que detallan el contenido de la información tanto para activos, pasivos y patrimonio que deben ser considerados al momento de realizar los cálculos de los distintos rangos contables, como al que se refiere este pronunciamiento, los estados financieros de dichas instituciones deben ser consolidados y no individuales. En este contexto, en el citado informe se indica que el año 2015 la Universidad de Los Lagos presentaba un nivel de endeudamiento total de 77,4%, lo que sobrepasa el rango permitido por la ley. Además consigna que la universidad remitió resultados individuales para sus estados financieros, que algunos casos resultaron diferentes a los antecedentes consolidados conforme se calculó en el mismo informe. En consecuencia, no resulta procedente rebajar la cifra de $ 8.205.681.000 del total de los pasivos de la ocurrente, siendo pertinente que hasta que dicha entidad no ajuste sus obligaciones contables a los márgenes de endeudamiento establecidos en el indicado artículo 16, no podrá contraer nuevas deudas a largo plazo. Asimismo, de acuerdo a las instrucciones contables citadas anteriormente, la recurrente deberá presentar en el futuro sus estados financieros de manera consolidada y no individual. Finalmente, la universidad deberá informar a la Contraloría Regional de Los Lagos respecto a la totalidad de las visaciones emitidas a partir del año 2012 por el Ministerio de Hacienda, para contraer los empréstitos a que se refieren el artículo 16 antes mencionado, dentro del término de 30 días hábiles contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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