Dictamen CGR

Dictamen N° 32513/2012

2012-06-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento, en virtud de lo dispuesto en el art/6 inc/tercero de la ley 10336
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N° 32.513 Fecha: 01-VI-2012 Don Matías Daneri Bascuñán reclama que la resolución exenta N° 1.898, de 2010, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -por medio de la cual se instruye a las empresas distribuidoras de combustibles líquidos remitir la información que indica y presentar un programa de regularización de abastecimiento respecto de aquellas instalaciones que no posean inscripción vigente ante ese servicio-, excedería el ámbito de competencia de dicha repartición pública, por las razones que señala. Al respecto, y teniendo presente lo informado por la mencionada Superintendencia, es del caso consignar que por medio de su oficio N° 8.515, de 2011, y con motivo de una reclamación formulada con anterioridad por la persona que en dicho documento se individualiza, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la materia de que se trata, por encontrarse sometida al conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 4810-2010. Ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a este Órgano Fiscalizador intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Ahora bien, considerando, por una parte, que como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el oficio N° 22.519, de 2010, de este Ente de Control, el principio de no intervención consagrado en el citado precepto legal no sólo es válido respecto de las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes ante los Tribunales de Justicia, sino que, además, en las que se encuentran terminadas por una sentencia definitiva y, por otra, que la causa judicial singularizada en el párrafo que antecede fue objeto de sentencia definitiva de 7 de abril de 2011, la que, a su vez, fue confirmada por la Corte Suprema, con fecha 30 de junio del mismo año, instancias que determinaron que la Superintendencia del ramo actuó en el marco de sus atribuciones al dictar el acto administrativo que se impugna, esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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