Dictamen N° 22519/2010
N° 22.519 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Carter Roa, solicitando, en primer término, se determine el alcance de la expresión “emolumentos ordinarios y extraordinarios”, contenida en la resolución de un Tribunal de Justicia, referida a los descuentos que la Municipalidad de Santiago debe efectuar de las remuneraciones del funcionario don Luis Sánchez Garrido, a favor de la hija de ambos, los que deben ser percibidos por la recurrente, asimismo servidora de ese municipio. Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece que este Órgano Fiscalizador se encuentra impedido de intervenir e informar en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En este sentido, es preciso manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N os 54.851, de 2005 y 52.784, de 2009, ha sostenido que el principio de no intervención precitado, no sólo es válido respecto de las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes ante los Tribunales de Justicia, sino que, además, en las que se encuentran terminadas por una sentencia definitiva, como ocurre en la especie con las deducciones que la aludida entidad edilicia debe realizar de las remuneraciones del mencionado funcionario. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente aclarar, que en el evento de proceder varias deducciones, deben aplicarse preferentemente los descuentos legales -vale decir, los ordenados expresamente por la ley-; luego, los meramente autorizados por una disposición legal -como sucede con los ordenados por sentencia judicial-; y, por último, los restantes -esto es, los que no han sido ni ordenados ni autorizados por ley especial, sino que el funcionario solicita por escrito que le sean deducidos de su remuneración-, en el orden de las fechas en que fueron presentados al municipio, aunque ello signifique que algunas no puedan realizarse o que no resulte un alcance líquido en favor del funcionario (aplica dictámenes N° s 20.131, de 2006 y 40.773, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República