Dictamen CGR

Dictamen N° 32533/2009

2009-06-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Procede incorporar la asignación de movilización y la bonificación compensatoria de la asignación al grado efectivo en las pensiones de retiro por la causal de inutilidad de segunda clase otorgadas a partir del 28/2/2007, data de emisión del dictamen 9470/2007 que estableciera este criterio. También corresponde incorporar en dicha pensión la bonificación de salud y la asignación especial no imponible percibida en actividad
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Dictamen N° 65790/2009
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N° 32.533 Fecha: 19-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Palta Cortés, Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile en retiro, para solicitar la incorporación de las asignaciones especial no imponible y de movilización y de las bonificaciones de salud y compensatoria de la asignación al grado efectivo en el cálculo de la pensión de retiro, por la causal de invalidez de segunda clase, de la que es titular, en atención a las razones que expone. Requerido su informe, la Subsecretaría de Aviación manifiesta, en síntesis, que por medio de su resolución N° 477, de 1994, reliquidada a través de su resolución N° 899, de 2006, se concedió al peticionario una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 12/10, más el 32% de 9 trienios, un 35% de sobresueldo por especialidad, un 26% de la bonificación de mando, un 28% de bonificación de riesgo, la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo, un 14% de asignación de casa, un 15% de Asignación de Zona y el incremento del 20% del total del beneficio, encontrándose ajustada, de esta forma, a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es dable hacer presente que por medio del dictamen N° 9.470, de 2007, este Organismo Contralor, interpretando lo dispuesto por la letra b) del artículo 81 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, concluyó que procede incorporar la asignación de movilización y la bonificación compensatoria de la asignación al grado efectivo en las pensiones de retiro por la causal de inutilidad de segunda clase, toda vez que, modificando el criterio vigente a esa época, se estableció que en el cálculo de esta clase de beneficio previsional se debe considerar, con excepción del rancho, la totalidad del sueldo y demás asignaciones y bonificaciones que correspondan a los similares en actividad, de igual grado y años de servicio, sin distinguir acerca de su carácter imponible, como tampoco si ellas se otorgan o no a título compensatorio. Sin embargo, resulta pertinente señalar que, tal como lo ha indicado, entre otros, el dictamen N° 5.181, de 2009, de este Organismo de Control, estos estipendios sólo pueden ser incorporados en la determinación de las pensiones de retiro que fueron otorgadas a partir del 28 de febrero de 2007, data de emisión del precitado cambio jurisprudencial, puesto que los beneficios previsionales se rigen por la normativa vigente a la fecha en que se defiere la pensión, entendiéndose por tal, no sólo las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sino también el análisis que de esa preceptiva, haya realizado esta Contraloría General a esa época. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 477, de 1994, de la Subsecretaría de Aviación, se concedió al recurrente una pensión de retiro por renuncia al empleo, y que posteriormente, a través de la resolución N° 899, de 2006, del mismo origen, se reliquidó este beneficio modificando su causal de licenciamiento por la de invalidez de segunda clase, incorporándole, además, el lapso comprendido entre el 1 de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, en que el señor Palta Cortés sirvió en calidad de personal a contrata, regulado por el inciso segundo del artículo 173 del D.F.L. N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, con anterioridad a la vigencia de la aludida jurisprudencia administrativa que autorizó considerar los estipendios de movilización y de bonificación compensatoria en esta clase de beneficio. No obstante lo expuesto, es dable mencionar que, luego de realizadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que en el cálculo del beneficio previsional por el que se consulta corresponde incorporar la bonificación de salud y la asignación especial no imponible que el interesado percibía en actividad, tal como lo ha entendido esta Contraloría General, por medio de sus dictámenes N°s 21.333, de 1999 y 2.376, de 2007, entre otros. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, cabe manifestar que la Subsecretaría de Aviación deberá arbitrar las medidas conducentes a reliquidar la pensión de retiro del solicitante, considerando en su determinación los aludidos estipendios de salud y de asignación especial no imponible, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.

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