Dictamen CGR

Dictamen N° 65790/2009

2009-11-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Asignaciones de zona y de movilización sólo pueden ser incorporadas en pensiones de retiro por invalidez otorgadas a ex funcionarios de la Fuerza Aérea desde el 28/02/2007

N° 65.790 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Hernán Guillermo Rivas Lillo, Suboficial en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro. Requerida de informe, la Subsecretaría de Aviación, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que tal como se concluyera en el dictamen N° 34.864, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, al recurrente no le asiste el derecho a incorporar en el cálculo del beneficio de retiro de que es titular, la asignación de zona que reclama, debido a que se licenció con anterioridad a la emisión del dictamen N° 37.859, de 2000, que significó un cambio de jurisprudencia sobre la materia. En efecto, mediante el aludido oficio N° 34.864, de 2005, esta Entidad de Control determinó que no era posible reliquidar la pensión del interesado incorporando la asignación de zona, toda vez que a la fecha de su cese, ocurrido el año 1993, dicho estipendio no podía considerarse para la determinación de la jubilación del personal afectado por inutilidad de segunda clase, conforme lo afirmaba el dictamen N° 39.908, de 1971, vigente a esa fecha, en el cual esta Contraloría General, sostenía un criterio restrictivo, que sólo permitía computar en la pensión las rentas imponibles y aquellas que poseían la denominación expresa de asignaciones o bonificaciones, entre las que no se encontraba la gratificación de zona. Luego, en lo que atañe a la asignación de movilización, es dable hacer presente que por medio del dictamen N° 9.470, de 2007, este Organismo Contralor, interpretando lo dispuesto por la letra b) del artículo 81 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, concluyó que procede incorporar la asignación de movilización en las pensiones de retiro por la causal de inutilidad de segunda clase, toda vez que, modificando el criterio vigente a esa época, se estableció que en el cálculo de esta clase de beneficio previsional se debe considerar, con excepción del rancho, la totalidad del sueldo y demás asignaciones y bonificaciones que correspondan a los similares en actividad, de igual grado y años de servicio, sin distinguir acerca de su carácter imponible, como tampoco si ellas se otorgan o no a título compensatorio. Sin embargo, resulta pertinente señalar que, tal como lo han indicado, entre otros, los dictámenes N°s. 5.181 y 32.533, ambos de 2009, de este Organismo de Control, estos estipendios sólo pueden ser incorporados en la determinación de las pensiones de retiro que fueron otorgadas a partir del 28 de febrero de 2007, data de emisión del precitado cambio jurisprudencial, puesto que los beneficios previsionales se rigen por la normativa vigente a la fecha en que se defiere la pensión, entendiéndose por tal, no sólo las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sino también el análisis que de esa preceptiva, haya realizado esta Contraloría General a esa época. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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