Dictamen CGR

Dictamen N° 5181/2009

2009-02-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Solamente procede incorporar en el cálculo de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase las asignaciones de movilización y de bonificación compensatoria de la asignación de especialidad al grado efectivo en el caso de aquellas pensiones otorgadas a partir del 28/2/2007, data de emisión del Dictamen 9470/2007
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Dictamen N° 65790/2009
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Dictamen N° 32533/2009
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N° 5.181 Fecha: 2-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alonso Alberto Oyanedel Lanas, Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile, en retiro, para solicitar la reconsideración del oficio N° 15.325, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto, a su juicio, procede incorporar en la determinación de la pensión de retiro por invalidez de segunda clase, de la que es titular, la asignación de movilización y la bonificación compensatoria de la asignación de especialidad al grado efectivo, en atención a las razones que expone. Al respecto, cabe manifestar que mediante el precitado oficio, esta Entidad de Control, atendiendo cuatro presentaciones efectuadas por el recurrente, determinó, en lo que interesa, que no procede incorporar en el cálculo de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase del interesado, las asignaciones de movilización y de bonificación compensatoria de la asignación de especialidad al grado efectivo, toda vez que conforme lo dispuesto por el dictamen N° 9.470, de 2007, de esta Contraloría General, estos estipendios sólo pueden ser incorporados en los beneficios de retiro que hayan sido otorgados a partir del día 28 de febrero de 2007, data de emisión del señalado criterio interpretativo, cuyo caso no es el del peticionario, por cuanto su desvinculación institucional se produjo con anterioridad a esa fecha. En apoyo de su solicitud, el solicitante manifiesta que al habérsele notificado la resolución N° 740, de 2007, de la Subsecretaría de Aviación, que incorporaba las citadas asignaciones en el cálculo de su pensión, devuelta a través del oficio N° 42.832, de igual año, de este origen, se ha producido un desasimiento de la intervención administrativa sobre esta situación, no pudiendo, esta Entidad de Control, invalidar, por ende, este acto administrativo. En subsidio de lo anterior, agrega, que en su caso particular, debe aplicarse la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 14.292, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, toda vez que, según indica, a la fecha de emisión del criterio administrativo que se ha considerado, existían solicitudes pendientes de revisión de su beneficio. Ahora bien, en lo relativo al primer argumento expuesto por el señor Oyanedel Lanas, es dable mencionar que no es efectivo que al haber tomado conocimiento de la resolución que le concedía erróneamente los derechos que se, reclaman se haya producido una suerte de efecto de cosa juzgada sobre dicho acto administrativo, por cuanto la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 21.577, de 1994, 27.752, de 2004 y 29.826, de 2006, de esta Contraloría General, ha precisado que siendo esta Entidad Fiscalizadora la Institución a la cual la Carta, Fundamental y la legislación encomiendan ejercer el control de juridicidad de los actos de la administración, es su deber ordenar dejar sin efecto las resoluciones que son producto del error o inadvertencia en que incurrió la administración al no considerar los principios jurídicos que rigen la vigencia de los cambios de doctrina, como en la situación en cuestión. A su vez, resulta necesario destacar que no es procedente considerar el criterio interpretativo sustentado por el dictamen N° 14.292, de 2007, de este órgano Contralor, como subsidiariamente lo pide el recurrente, toda vez que dicho pronunciamiento dice directa relación con la posibilidad de incorporar la gratificación de zona en las pensiones de retiro de invalidez de segunda clase de aquellos que se hayan desvinculado de su respectiva institución con anterioridad a la emisión de los dictámenes N°s 37.859, de 2000 y 3.364, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, no siendo aplicable, por lo tanto, respecto de las asignaciones de movilización y de bonificación compensatoria de la asignación de especialidad al grado efectivo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y teniendo presente que en su nueva presentación el interesado no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar lo concluido en el aludido oficio N° 15.325, de 2008, desestimando la petición del interesado.

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