Dictamen N° 32544/2011
N° 32.544 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Curacaví, solicitando un pronunciamiento en relación con la forma en que debe tramitarse un sumario administrativo en contra del ex Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, Fernando Quinteros Cornejo, considerando que, según indica, durante su sustanciación cesó en funciones por aplicación de una medida disciplinaria de carácter expulsivo, dispuesta por decreto N° 2.220, de 3 de diciembre de 2010. Como cuestión previa, es útil recordar que a través del Informe Final N° 299, de 2009, de este Organismo de Control -remitido a esa municipalidad por oficio N° 72.229, de 2009-, se concluyó, en lo que interesa, que la entidad edilicia debía ordenar la instrucción de un sumario administrativo con el fin de determinar las responsabilidades derivadas del pago de servicios sin contrato a las Empresas Telefónica S.A. y Entel S.A., procedimiento en el que, según señala, la citada persona tendría el carácter de inculpada. En relación con la materia, es del caso señalar que la circunstancia que el señor Quinteros Cornejo se hubiera desvinculado de la Municipalidad de Curacaví, no constituye un impedimento para que dicho municipio continúe la respectiva investigación hasta su normal término, por cuanto, el cese de funciones de un servidor no puede ser invocado para impedir que la administración ejerza su potestad sancionadora, ni menos implicar la extinción de la responsabilidad administrativa que le pudiera asistir, con el propósito que el funcionario evite los efectos propios de una medida disciplinaria, conforme con los principios generales que regulan la función pública (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.608, de 1998, y 34.450, de 2000). Por consiguiente, cabe indicar que el proceso disciplinario de que se trata deberá continuar su tramitación, anotándose, en su caso, en la hoja de vida del encausado la sanción que el mérito del sumario determine aplicar. Finalmente, cumple hacer presente que la Municipalidad de Curacaví deberá remitir a esta Entidad Fiscalizadora, a la brevedad, el citado decreto N° 2.220, de 2010, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República