Dictamen CGR

Dictamen N° 50418/2014

2014-07-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 80.015 de 2013, de este origen, que se abstuvo de registrar nombramiento de docente inhábil y efectúa precisión que indica
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Dictamen N° 204328/2022
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N° 50.418 Fecha : 04-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Acevedo Farías, solicitando la reconsideración del oficio N° 80.015, de 2013, en virtud del cual este Órgano de Control se abstuvo de registrar el decreto N° 355, del mismo año, de la Municipalidad de Estación Central -que aprobó su designación como docente contratado-, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que a través de su similar N° 3.923, de 2010, el municipio de Santiago dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de término de la relación laboral a la persona ya individualizada, sin que se acreditara que ella hubiese obtenido la correspondiente rehabilitación administrativa. Al efecto, el recurrente señala que con fecha 18 de diciembre de 2009 presentó su renuncia al cargo de docente que desempeñaba en el Instituto Superior de Comercio “Eduardo Frei Montalva”, dependiente de la Municipalidad de Santiago, razón por la que, a su juicio, no procedía la aplicación de la aludida medida disciplinaria. Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo 24 N° 5, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, requiere, entre otras exigencias para incorporarse a una dotación docente, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos. Por su parte, el aludido artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, impone a este Organismo de Control la obligación de llevar “una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación”. Enseguida, resulta pertinente manifestar que según la jurisprudencia administrativa emanada de esta Contraloría General, vigente a la época de emisión del oficio impugnado, contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.590, de 2012, la desvinculación laboral por aplicación de una medida disciplinaria impedía a un profesional de la educación reincorporarse a una dotación docente del sector municipal, en razón de lo ordenado en el citado artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, a menos que interviniera decreto supremo de rehabilitación. No obstante, cumple señalar que el dictamen N° 37.587, de 2014, de este origen, reconsideró el criterio jurisprudencial aplicable en la especie, concluyendo, que los docentes regidos por la mencionada ley N° 19.070, pueden reincorporarse a la Administración municipal, sin necesidad de contar con un decreto supremo de rehabilitación, y sin mediar el lapso de cinco años, contados desde la fecha de su alejamiento, exigido a los empleos regulados por las leyes N°s. 18.834 y 18.883. Ello, es sin perjuicio que tal como se expresara en el citado dictamen, el criterio precedentemente expuesto solo resulta aplicable hacia el futuro, y no afecta los casos particulares ocurridos con anterioridad. En tales condiciones, y atendida la vigencia de la nueva doctrina jurisprudencial, cabe concluir que la designación de don Néstor Acevedo Farías como docente contratado en la Municipalidad de Estación Central -verificada a través del mencionado decreto alcaldicio N° 355, de 2013-, recayó en un individuo inhábil, puesto que aquel no había sido rehabilitado, trámite que resultaba exigible en dicha época, motivo por el cual se desestima la solicitud de reconsideración efectuada por el recurrente, ratificándose, el aludido oficio N° 80.015, de 2013, de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.069, de 2014). Finalmente, en lo que atañe a la improcedencia de aplicar la medida disciplinaria en comento al recurrente, toda vez que habría renunciado al cargo que desempeñaba, cumple con hacer presente que tal circunstancia no constituye una limitación para que la respectiva investigación continúe hasta su normal término, por cuanto, el cese de funciones de un servidor no puede ser invocado para impedir que la autoridad ejerza su potestad sancionadora, ni menos implicar la extinción de su responsabilidad administrativa, por lo que, en la especie, se ajustó a derecho el actuar de la Municipalidad de Santiago, en orden a proseguir el sumario de que se trata, anotando en la hoja de vida del encausado el castigo que el mérito del mismo determinó (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.544, de 2011). Transcríbase a la Municipalidad de Estación Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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